Implicaciones penales del amaño de partidos de fútbol

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-diciembre-2021

 

Conoce qué implicaciones penales puede tener el amaño de partidos de fútbol.

 

En días pasados se produjo un escándalo por el supuesto amaño o arreglo de un partido de fútbol en la segunda división del futbol colombiano.

 

Aparte de las implicaciones deportivas que este tipo de casos puede acarrear (suspensión de la participación de los equipos, relegación a división inferior, etcétera), se ha empezado a discutir la posibilidad de consecuencias penales.

 

Una primera hipótesis que se ha esbozado es la estructuración del tipo penal de Estafa (C.P., art. 246), concretamente la modalidad de obtener provecho (para sí o para otro), valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado en lotería, rifa o juego. El resultado económico en este tipo de actividades debe darse como consecuencia del azar y no de un curso causal predeterminado o controlado, que derive en un detrimento (ilegítimo) de la expectativa de ganancia de apostadores y jugadores1. Así, el amaño o arreglo de partidos constituiría estafa en la hipótesis en que, para beneficiar a un determinado apostador, se asegure el resultado mediante la pérdida deliberada de la competencia.

 

Una segunda hipótesis se enfoca al tipo de penal de Corrupción Privada (C.P. Art. 250A), el cual fue incorporado al Código Penal colombiano mediante la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). El tipo penal consiste en que un indeterminado ofrece o da dádivas o beneficios no justificados a un miembro (directivo, administrador, empleado o asesor) de una sociedad, asociación o fundación, para que se beneficie al indeterminado o a un tercero y se perjudique a la entidad a la cual se encuentra adscrita quien recibe la oferta o la dádiva. Es de anotar que en este tipo penal responden tanto quien da u ofrece como quien acepta, recibe o solicita la dádiva. En el caso de amaño o arreglo de partidos, este tipo penal tendría lugar en el evento en que se soborne a miembros de un equipo (jugadores, entrenadores, directivos) para que pierdan deliberadamente la competencia, lo cual irá en contravía de los intereses de su equipo (los torneos usualmente, aparte de la gratificación deportiva, tienen incentivos económicos).

 

Una tercera hipótesis es la aplicación de tipos penales específicos de corrupción en el deporte. España, por ejemplo (a partir la Ley Orgánica 5 de 2010, reformada por la Ley Orgánica 1 de 2015) castiga el comportamiento de “directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”, señalando también que competición deportiva de especial relevancia económica” debe entenderse como “aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate”. En el caso de amaño o arreglo de partidos se estaría logrando una adulteración fraudulenta de resultados, soslayando así la imprevisibilidad de la competición, que es un elemento fundamental en los acontecimientos deportivos2.

 

El legislador colombiano ha intentado en dos ocasiones tipificar, expresa y autónomamente, la corrupción en eventos deportivos3. Ambos proyectos de ley pretendían crear un delito contra el orden económico y social y con, virtualmente, el mismo contenido: amañar, constreñir, alterar o pactar con el fin de alterar ilegalmente el resultado o el curso de una competición deportiva para eliminar total o parcialmente el carácter imprevisible de dicha competición con objeto de obtener una ventaja indebida para beneficio propio o de terceros. Los dos proyectos fracasaron, ya que uno fue archivado por tránsito de legislatura y el segundo fue retirado por sus autores.

 

Referencias

1. CORREDOR BELTRÁN, Manuel. “El delito de estafa”. En: AAVV, Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, p. 344

2. SÁNCHEZ BERNAL, Javier. Los delitos de corrupción en el deporte en España, Portugal y Brasil. Similitudes y diferencias. Revista De Estudios Brasileños6(12), p. 23.

3. (i) Proyecto de Ley número 241/2019 Cámara; (ii) Proyecto de Ley Número 299/2020 Cámara.

 

Topics: Derecho civil Colombia