Indemnización patrimonial por violencia intrafamiliar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-diciembre-2021

 

Indemnización patrimonial a favor de la víctima de violencia intrafamiliar.

 

Si bien el Código Civil no regula de manera expresa la responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños ocasionados por violencia intrafamiliar durante la vigencia del matrimonio o la unión marital de hecho, el artículo 2341 de dicho código que se ocupa de la responsabilidad extracontractual consagra la indemnización por parte del que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, esto sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o delito cometido y no contempla excepción alguna para su aplicación.

 

La responsabilidad civil, nace como respuesta a la existencia de un daño, definido por la jurisprudencia como “…toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios, de derechos individuales o de colectivos, que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar jurídicamente, es objeto de reparación si los otros requisitos de responsabilidad civil —imputación y fundamento del deber de reparar— se encuentran reunidos”.

 

La responsabilidad civil al interior de las relaciones familiares

La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-80 de 2020, reconoce la posibilidad de aplicar las reglas de la responsabilidad civil por los daños ocasionados por violencia intrafamiliar y ha reiterado que “… es evidente que la protección que proporcionan las reglas de responsabilidad civil no pueden negarse porque la víctima y la persona responsable sean vinculados por lazos familiares.

 

Lo anterior tiene también su sustento en los incisos 4º y 6º del artículo 42 de la Carta Política al disponer que “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes” y que al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad “cualquier forma de violencia al interior del hogar, se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada conforme a la ley”.

 

Uno de los fines esenciales del Estado es garantizar a todas las personas, el derecho de acceder a la administración de justicia para lograr la protección de sus derechos fundamentales y cuando se comprueba la existencia de actos que constituyen violencia intrafamiliar o de género durante la vigencia de la unión marital de hecho o de la sociedad conyugal, debe permitírsele a quien ha sido víctima iniciar el proceso judicial para la reparación integral por los daños padecidos.

 

Aparte de las normas locales referidas a la protección de la mujer, también existen convenios internacionales orientados a la eliminación de la violencia contra las mujeres como es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará” de la cual Colombia es parte. Este tratado describe tres tipos de violencia a saber: física, sexual y sicológica; y visibiliza tres ámbitos donde se manifiesta esta violencia así: i) en la vida privada cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor ya no viva con la víctima; ii) en la vida pública cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y finalmente, iii) la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

 

El artículo 7° de dicha convención consagra las obligaciones a las que los Estados parte como Colombia, se comprometieron a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

 

 

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