La justicia digital en Colombia

Escrito por Nathalia Ana María Rivera Perdomo el 23-febrero-2022

 

¿El derecho digital es un obstáculo para el acceso a la justicia en Colombia?

 

A propósito del debate que lleva la comunidad jurídica por estos días sobre la pervivencia del Decreto 806 de 2020 una vez pierda vigencia, vale la pena refrescarles la memoria a algunos detractores de la norma sobre los aspectos favorables de su implementación en relación con el acceso a la justicia, la celeridad y la economía procesal.

 

Desde la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en 1996, el Consejo Superior de la Judicatura ha introducido las TIC de manera muy tímida en el sector legal a través de algunos acuerdos sin verdadera transcendencia y de la creación de sistemas tecnológicos como el de “consulta de procesos” que nunca lograron resolver de plano la necesidad de acceso a la información procesal de la población.

 

Los únicos adelantos logrados antes del Decreto 806 de 2020 consistieron en la expedición de una disparidad de normas, incluido el Código General del Proceso, que a pesar de promover el uso de los medios tecnológicos en ciertos trámites procesales no generaban ni la persuasión ni la seguridad necesaria entre abogados y jueces para emplearlos. No hay que olvidar que hace menos de dos años, justamente en vigencia del nuevo código procesal, el proceso se desarrollaba de manera presencial e imponía varios trámites que ahora, gracias al Decreto 806, sabemos que son intrascendentes. 

 

Solo se lograron resultados notorios en la digitalización de la justicia con la llegada del COVID 19 al país y la consecuente suspensión de términos. Por un lado, la rama judicial optimizó la gestión judicial y el acceso de la ciudadanía gracias a herramientas como SAMAI, Tutela en línea, TYBA y Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU). Este último aplicativo es uno de los portales más visitados del sitio web de la rama judicial porque permite vigilar el proceso sin la engorrosa revisión de carpetas que los funcionarios ponían a diario en las ventanas de los despachos con las respectivas fijaciones.

 

Por otro lado, el Congreso de la República ha expedido leyes que reglamentan el trabajo remoto y la desconexión laboral, incluso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones presentó un proyecto de Decreto sobre ciberseguridad con el objetivo de permitir a las partes involucradas en el ecosistema digital la seguridad y la confianza de la información almacenada. A su vez, la Superintendencia de Notariado y Registro trabaja desde el 2021 en la implementación de un Plan de Transformación Digital para que las más de 1.000 notarias del país presten servicios digitales.

 

En estos últimos años Colombia ha dado pasos gigantes al promover la regulación y digitalización de distintos trámites en el marco de la cuarta revolución industrial. Esos cambios van alineados con la evolución connatural del ser humano y sus costumbres, oponerse ahora a los avances tecnológicos en el sector legal sería como refutar la existencia de herramientas valiosas para la humanidad como WhatsApp, Instagram o Gmail, o, en el peor de los casos, sería como rechazar nuestro estilo de vida y naturaleza evolutiva.

 

Ahora bien, esas herramientas normativas y tecnológicas, incluyendo el tan pertinente Decreto 806 de 2020, han contribuido en el alcance del acceso a la justicia, la celeridad y la economía procesal al evitar los desplazamientos innecesarios a los despachos judiciales para la obtención de información, las demoras permanentes para la radicación de una demanda o de un memorial, los trámites engorrosos para ejercer el derecho de postulación, la dilación injustificada en la notificación del demandado, el impedimento para acceder al expediente o piezas procesales específicas y la exigencia de formalidades superfluas para la admisión de la demanda o la continuidad del trámite procesal.

 

Frente a este último aspecto, no debe olvidar la comunidad jurídica que gracias al Decreto 806 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá aclaró a través de sendos pronunciamientos que no era necesario aportar el título ejecutivo original para que la demanda fuera admitida (M.P: Marco Antonio Álvarez Gómez) y que las pruebas del proceso podían ser allegadas a través de cualquier medio electrónico sin limitarse a una plataforma determinada (Radicado 1100131990012020968000. M.P: Marco Antonio Álvarez Gómez), aspectos que descartan la extremada formalidad suscitada desde años atrás sin olvidar la autenticidad, fiabilidad y la verdad procesal que deben procurarse en este tipo de diligencias.

 

El desarrollo jurisprudencial del Decreto ha garantizado el acceso a la justicia y la igualdad de las partes. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil también indicó en reciente pronunciamiento que los jueces pueden reprogramar la audiencia si evidencian que los sujetos procesales no cuentan con los medios tecnológicos para asistir. Además, en esa misma providencia la Corte trazó parámetros que deben ser tenidos en cuenta por el juez para un desarrollo adecuado de la audiencia virtual (STC7284-2020. MP: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

De igual manera, la jurisprudencia ha resuelto dudas sobre la notificación personal de la demanda o la notificación por estado de los sujetos procesales apoyando la celeridad, garantizando el acceso a la justicia y evitando la imposición de formalidades excesivas, lo que a su vez significa que los operadores judiciales comprenden que en la actualidad es necesario excluir los trámites retardatarios del proceso sin restar importancia a aspectos sustanciales como la veracidad de la prueba.

 

Ahora bien, sobre el acceso a la justicia específicamente, es importante mencionar que es un derecho consagrado en la constitución y un servicio público que permite a las personas satisfacer sus necesidades jurídicas con apoyo de terceros capacitados e imparciales que actúan con suma diligencia en tiempos cortos y específicos. El cumplimiento de ese derecho depende de varios factores, por un lado, de que los ciudadanos cuenten con los conocimientos y los recursos económicos suficientes para activar los mecanismos legales adecuados, y por otro, de la infraestructura judicial, legal, técnica, humana y tecnológica dispuesta por el Estado para atender con suficiencia las diversas necesidades jurídicas de las personas.

 

Por su connotación de derecho y servicio público, el Estado debe crear políticas que permitan la prestación de la administración de justicia a todas las personas sin distinción de condición social, nivel de escolaridad o capacidad económica. En el contexto actual, muchas voces se oponen a la virtualidad usando como justificación la “poca” disponibilidad de internet de los usuarios (situación que ha mejorado en los últimos años), los conocimientos tecnológicos de los intervinientes en el proceso, la inmediación de la prueba, la infraestructura digital de la rama judicial, la garantía del debido proceso y el conocimiento de la comunidad sobre las nuevas herramientas judiciales y las nuevas normas que rigen las actuaciones procesales.

 

En ese sentido, los involucrados en el servicio de justicia deberían prestar el debate adecuado, deberían considerar que el Decreto 806 de 2020, aunque muy favorable para todos, fue una medida inaugural para garantizar la administración de justicia en medio del caos de salud pública originado por el COVID 19 que nació sin antecedentes legislativos relevantes en la materia. La discusión ahora no debería centrarse en la continuidad o no de las medidas del Decreto 806 de 2020 que han demostrado tanta utilidad, sino en la manera de mejorar la prestación de la justicia logrando la igualdad material de todas las personas.

 

Los argumentos deben focalizarse en la creación de un verdadero Plan de Justicia Digital que permita superar las dificultades evidenciadas en los casi dos años de virtualidad y no en restablecer conceptos arcaicos e innecesarios del servicio de justicia y del proceso tal como plantean algunos.

 

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Topics: justicia digital, Legaltech