La ley de energías renovables en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-agosto-2021

 

Conoce cómo combatir el cambio climático en Colombia con la ley de energías renovables.

 

Con la Ley 2099 de 2021 se modifica y adiciona la Ley 1715 de 2014, el pretendido es modernizar la legislación vigente y acelerar el desarrollo sostenible a través de la adopción de nuevas fuentes de generación de energía renovable no convencional, así mismo, se busca la eficiencia energética y la movilidad sostenible, y así disminuir en algo la gran brecha de acceso a las fuentes no convencionales de energía.

 

Finalidades de la ley

Enfocada en disminuir la alta dependencia que se tiene de la energía proveniente de combustibles fósiles, lo que se quiere con esta normativa es incorporar nuevas fuentes de energía renovable no convencionales, y como consecuencia dinamizar el mercado, así mismo acudir de manera permanente a ellas por ser inagotables ya que en su aprovechamiento provocan una afección muy baja al medioambiente y así combatir el cambio climático, pues no generan residuos.

 

Principales lineamientos de la ley de modernización energética

Con el objeto de incentivar la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, FNCE, gestionar eficientemente la energía, fomentar la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de su producción, de la Ley 2099 destacamos los siguientes aspectos:

  • Extiende los incentivos tributarios y arancelarios (arts. 8°, 9°, 10 y 11).
  • Establece que el gobierno nacional fomentará la autogeneración fotovoltaica en edificaciones oficiales, especialmente, dedicadas a la prestación de servicios educativos y de salud (art. 12).
  • Adiciona los conceptos de hidrogeno verde y azul (art. 5°).
  • Transforma el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), con el fortalecimiento de su papel como multiplicador de recursos, catalizador del mercado y potenciador de desarrolladores e implementadores de soluciones de eficiencia energética (art. 7°).
  • La energía geotérmica se considerará como fuente no convencional de energía renovable, así mismo evaluará el potencial de la geotermia, igualmente crea el registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica (arts. 13 y 14).
  • Señala las sanciones para quienes desarrollen actividades relacionadas con el desarrollo de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico e incurran en violación de las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones normativas y reglamentos técnicos que regulen la actividad de exploración y/o explotación de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica (arts. 15 y 16).
  • Promueve la producción y uso del hidrógeno, para ello señala que se deberán definir los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos (art. 21).
  • Se desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS) (art. 22).

 

La ley también incluye disposiciones para el servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, ZNI; promueve el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica, especialmente las que provengan de fuentes no convencionales de energía, FNCE, para la prestación del servicio de energía para las ZNI. De igual manera incluye nuevas medidas para la concesión de aguas superficiales y/o subterráneas la que será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. También, incorpora incentivos a la movilidad eléctrica y señala que partir del tercer mes de vigencia de la ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros no estarán sujetos a las contribuciones previstas, como la del artículo 47 de la Ley 143 de 1994.

 

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Topics: Derecho Ambiental Colombia, Energías Renovables