Licencia remunerada cuidado de menores o Ley Isaac

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-enero-2022

 

Conoce las condiciones para el reconocimiento de la Ley Isaac en Colombia.

 

Recientemente se expidió la Ley 2174 de 2021 mediante la cual se adicionó el numeral 12 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con la creación de una licencia remunerada que busca la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial. Dicha Ley se conoce con el nombre de Ley Isaac.

 

En el país, la Constitución y la jurisprudencia constitucional reconocen la especial protección que debe darse a las niñas, niños y adolescentes dado su particular estado de vulnerabilidad e indefensión. En el caso de la ley que se expidió, su fundamento es precisamente la protección de los menores de edad que por razones de salud requieren de soporte físico, emocional y afectivo para enfrentar la enfermedad o condición terminal que padezcan.

 

La ley consiste en el reconocimiento de una licencia remunerada por parte del empleador una vez por año, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la calidad de cuidador, cuando el hijo menor de edad padezca una enfermedad o condición terminal, con el fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o de un custodio. 

Para comprender que se entiende por enfermedad terminal, se hace alusión a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, que a la letra dice:

Artículo 2°. Enfermo en fase terminal Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

 

Se caracteriza esta licencia por:

  • Ser remunerada
  • Ser de carácter irrenunciable
  • Otorgarse una vez al año por un periodo de 10 días hábiles, de manera continua o discontinua, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador(a).
  • Otorgarse a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales del menor.
  • El otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se le otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes, es decir al mismo tiempo.
  • El hijo debe ser menor de edad y padecer una enfermedad o condición terminal.
  • Además del otorgamiento y reconocimiento de la licencia, el trabajador que ostente la calidad de cuidador o tenga la custodia personal del menor, puede solicitarle al empleador y llegar a un acuerdo con el para realizar las labores mediante un contrato de trabajo en casa, trabajo remoto o teletrabajo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones siempre y cuando las funciones del cargo así lo permitan.
  • Ser concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
  • El pago de la licencia estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador (a) al cual le fue otorgada la licencia
  • Aplicarse a trabajadores tanto del sector público como del sector privado.

 

En conclusión, se convierte en una obligación especial para el empleador conceder al trabajador la licencia establecida en la Ley Isaac.

Topics: Derecho Laboral