Conoce en qué consiste la licitación pública, sus elementos y su estructura general.
La licitación pública es un procedimiento de formación del contrato, cuyo objeto es la selección del oferente que presenta las condiciones más ventajosas para los fines del Estado que se pretenden satisfacer por vía de la contratación estatal. Este procedimiento busca, por un lado, que la Administración Pública tenga las más altas posibilidades de acierto en materia de cumplimiento del contrato y, simultáneamente, en las mejores condiciones económicas. De otro lado, pretende materializar la igualdad entre los administrados frente a la administración pública, en el sentido de evitar todo tipo de favoritismos o tratos preferenciales (C.E. Sec. Tercera, Sent. 1996-3771, jul. 19/2001, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez).
La licitación tiene una serie de elementos fundamentales:
Si bien la licitación pública no es el único mecanismo de selección del contratista (también están la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa), esta funge como regla general y los otros mecanismos solo se pueden desplegar en los eventos que dispone la ley para que sean aplicados (L.1150/2007, art. 2°).
La licitación pública, consiste, fundamentalmente en los siguientes pasos, una vez se han publicado los pliegos de condiciones:
Los interesados pueden enviar sus observaciones al pliego de condiciones, las cuales pueden derivar, una vez estudiadas en adendas. Una vez surtido esto, se hace el envío de las ofertas por parte de los proponentes y se da la apertura de sobres y el acta de cierre. Aquí es posible que se soliciten subsanaciones a los licitantes (las cuales deben ser enviadas), luego de lo cual se hace un informe de evaluación y publicación de ofertas), el cual es susceptible de recibir observaciones (las cuales deben ser atendidas) y luego se toma la decisión de adjudicación o de declarar desierta la licitación (esta descripción se hizo con base un flujograma que puede ser consultado en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/content/licitacion-publica).
La Declaratoria de desierta de un proceso de licitación pública es la determinación que adopta la Administración Pública de no elegir ninguna de las propuestas enviadas, en virtud de la imposibilidad de cumplir con una selección objetiva (C.E. Sec. Tercera, Sent. 1997-03924, abr. 27/2011, M.P. Ruth Stella Correa Palacio).
Las causas que impidan el cumplimiento de la selección objetiva deben estar contempladas taxativamente en las normas (por lo que no constituye una facultad discrecional de la administración pública) y deben constar en un acto administrativo que las señale expresamente (C.E. Sec. Tercera, Sent. 1998-01825, mayo 3/2013, M.P. Danilo Rojas Betancourth).
En caso de que dé este declaratoria, la entidad estatal puede adelantar el proceso de contratación correspondiente, aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, debiendo prescindir tanto de recibir manifestaciones de interés, como de realizar el sorteo de oferentes. La entidad respectiva debe expedir el acto de apertura del proceso de contratación en el lapso de los cuatro meses siguientes a la declaratoria en cuestión (DUR. 1082/2015, art. 2.2.1.2.1.2.22).