Protección de datos personales en las finanzas abiertas
El 7 de febrero de 2024, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 4 de 2024, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas y la comercialización de tecnología e infraestructura con terceros.
En síntesis, la Circular Externa 4 de 2024 establece:
Recordemos que se entiende por finanzas abiertas u open banking la práctica en la cual las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, abren sus sistemas para que la información de los consumidores financieros pueda ser compartida o comercializada de forma estandarizada con otras entidades vigiladas o con terceros, con la autorización del consumidor financiero y con el objetivo de que dichas entidades provean servicios a dichos clientes[1].
Para garantizar que los datos personales de los consumidores financieras se compartan en condiciones de seguridad y transparencia, la Superintendencia Financiera definió las obligaciones que deberán cumplir las entidades vigiladas en el marco de las finanzas abiertas. Entre las principales obligaciones a cargo de las entidades vigiladas por la SFC se encuentran:
Para mayor información lo invitamos a consultar la obra Regimen Financiero, Bursátil y Cambiario de esta Legis Xperta.
[1] Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, Parte I Titulo I Capítulo IX numeral 1.