Modalidades de crédito certificadas por Superfinanciera

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-mayo-2023

Nuevas modalidades de créditos certificadas por la Superfinanciera

 

En Colombia, del total de créditos desembolsados por las entidades financieras, tan solo el 2,6% se destinan al sector agropecuario, es decir, que solo 2 de cada 10 productores agropecuarios cuentan con un crédito productivo[1].

 

Entre las razones que explicarían el bajo acceso al crédito agropecuario en el país se encuentran: (i) los altos niveles de informalidad del sector rural, (ii) las elevadas tasas de interés de los créditos agropecuarios y (iii) un inadecuado análisis de las necesidades de financiación de los pequeños productores situados en zonas rurales frente a aquellos ubicados en las zonas urbanas.

 

Frente a este último punto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 453 de 2023, mediante el cual estableció certificaciones especificaciones para los distintos sectores de la economía, en especial para los productores más vulnerables situados en las zonas rurales del país[2].

 

Para tal efecto, se crearon (5) nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de Interés Bancario Corriente (IBC) deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera. El IBC corresponde al promedio de tasas de interés que cobran las entidades de crédito a sus clientes.

 

  1. Crédito popular productivo rural. Son créditos para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y zonas rurales dispersas. El monto de este tipo de créditos no supera los (6) SMMLV ($6.960.000). IBC: 35,26%.
  2. Crédito popular productivo urbano. Son créditos para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas. El monto de este tipo de créditos no supera los (6) SMMLV ($6.960.000). IBC: 35,26%.

  3. Crédito productivo rural. Son créditos para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y zonas rurales dispersas. El monto de este tipo de créditos es mayor a los (6) SMMLV ($6.960.000) y hasta los (25) SMMLV ($29.000.000). IBC: 31,19%.

  4. Crédito productivo urbano. Son créditos para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanos. El monto de este tipo de créditos es mayor a los (6) SMMLV ($6.960.000) y hasta los (25) SMMLV ($29.000.000). IBC: 31,19%.

  5. Crédito productivo de mayor monto. Son créditos para el desarrollo de cualquier actividad económica. El monto de este tipo de es mayor a los (25) SMMLV ($29.000.000) y hasta los (120) SMMLV ($139.200.000). IBC: 27,11%[3].

Las nuevas modalidades de crédito regirán desde el 1° de abril hasta el próximo 30 de septiembre de 2023. Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional buscará generar eficiencias en los costos financieros de los créditos productivos, que promuevan el acceso al crédito formal y contrarresten los esquemas informales de crédito en la actividad productiva del país.  

Nuevas Modalidades de Crédito

 

[1] El financiamiento del sector agropecuario en Colombia, Asobancaria.

[2] Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[3] Resolución 475 del 31 de marzo de 2023, Superintendencia Financiera de Colombia.

Topics: Derecho financiero, Interés Bancario, Crédito Productivo