El orden de los apellidos en el registro civil

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-agosto-2021

 

Conoce la Ley 2129 que permite elegir el orden de los apellidos en el registro civil.

 

La Ley 2129 del 4 de agosto de 2021, tiene por objeto establecer el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento, derogando expresamente la Ley 54 y el Decreto 2582 de 1989, para que en adelante esta decisión sea tomada por los padres al momento de realizar la inscripción del nacimiento de los hijos de común acuerdo.

 

Aspectos a tener en cuenta en caso de no existir acuerdo

  1. De no existir acuerdo entre los padres, el funcionario encargado de realizar la inscripción del nacimiento en el registro civil, resolverá esta situación mediante sorteo, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. Ante la falta de reconocimiento por parte de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre o madre que solicite la inscripción en el Registro civil de Nacimiento.
  3. Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial, se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En este punto es importante aclarar que, de no existir acuerdo, se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiere reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.

Procedimiento que deben seguir las personas que se encuentran inscritas

Las personas que, al entrar en vigencia la ley, se encuentren inscritas con un solo apellido, podrán adicionar su nombre con un segundo apellido mediante escritura pública, con el fin de fijar su identidad personal y solicitar la sustitución o reemplazo del registro civil existente.

 

Antecedentes

En el ordenamiento jurídico colombiano, el orden de los apellidos estaba definido en el artículo 1° de la Ley 54 de 1989 que fijaba para la inscripción en el registro civil de nacimiento, el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, de no ser posible, se le asignaban los dos apellidos de la madre, sin embargo la Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-519 de 2019, resolvió la demanda contra la expresión “seguido del”, contenida en el artículo 1° de la Ley 54 de 1989 que reformo el artículo 53 del Estatuto del Registro del Estado Civil, por el cargo de igualdad entre hombre y mujeres contenido en el artículo 13, a la igualdad de oportunidades de las mujeres previsto en el artículo 43 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por Colombia a través de la Ley 51 de 1981 y al Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

La sala precisó que el mandato de optimización de la igualdad es un principio y valor fundamental en un Estado Social de Derecho que pretende superar las diferencias estructurales injustificables existentes en una sociedad en distintos ámbitos de vulneración constitucional y señaló que la regulación que impone a los padres registrar a sus hijos con el apellido paterno en primer lugar y el materno en segundo lugar, debía ser modificada porque es el resultado de vulneración constitucional.

 

Con la expedición de esta ley, Colombia se suma a países como Italia, España Francia, Méjico y Portugal, que consideraron conveniente eliminar de sus legislaciones el orden obligatorio de asignación de los apellidos del padre o madre y dejan a la familia en libertad de elegirlos, teniendo como fundamento el principio de igualdad.

 

Topics: Derecho de familia