Reconocimiento de pensión por sustitución pensional

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-julio-2022

 

¿Cuándo se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por sustitución pensional?

 

En este artículo trataremos sobre las consecuencias jurídicas que implica la presentación de los documentos para la solicitud de pensión por sustitución pensional sin el cumplimiento de los requisitos.

 

Los requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes se encuentran establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, requisitos que se resumen a continuación:

 

Para el caso de cónyuge compañera(o) permanente:

 

Tipo de pensión

Condición

Vitalicia

Mayor de 30 años de edad. Vida marital hasta la muerte del causante. Acreditar convivencia de mínimo 5 años continuos. Menor de 30 años de edad con hijo común con el causante.

Temporal (20 años)

Menos de 30 años de edad sin hijos con el causante beneficiario(a) debe cotizar 20 años para obtener su propia pensión.

Proporcional

Existencia de sociedad conyugal no disuelta y de compañero(a) permanente implica división de la pensión entre ellas(os) “en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”. No importa que la esposa contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. Si un afiliado tiene vigente vínculo matrimonial y está separado de hecho, la compañera(o) podrá reclamar la pensión en porcentaje proporcional al tiempo convivido (mínimo 5 años). La otra cuota parte corresponderá al cónyuge.

Vitalicia o temporal

La convivencia simultánea de un afiliado con cónyuge y con compañera(o) permanente origina la preferencia al cónyuge.

 

Nota: Cuadro tomado del Régimen de Seguridad Social de Legis.

 

Así las cosas, en caso de que la solicitud de reconocimiento de pensión se dé por muerte de un pensionado, la ley exige el requisito de convivencia como mínimo de 5 años continuos contados hacía atrás desde la fecha del deceso del pensionado, en caso de la compañera(o) permanente, ya para el caso de la cónyuge sobreviviente los 5 años podrán ser contados en cualquier momento.

 

Por lo tanto, quien solicite la pensión de sobrevivientes por sustitución pensional, si no acredita dicho requisito no podrá solicitar la pensión, y el cónyuge, compañero(a) permanente, que así lo solicite a sabiendas del incumplimiento del requisito de convivencia, podrá incurrir en sanciones administrativas impuestas por la UGPP y adicionalmente, podrá ser investigado(a) por la jurisdicción penal y someterse a penas privativas de la libertad o sanciones pecuniarias. Esto en caso de que salga favorable el reconocimiento de la pensión, y posteriormente la entidad administradora del fondo de pensiones se de cuenta de que existió una anomalía en la solicitud de reconocimiento de la pensión.

 

 

Topics: Derecho Laboral