Principio de “Justicia Rogada”

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-octubre-2022

 

Conoce algunos principios sobre la justicia rogada.

 

Es importante señalar que el juez administrativo no puede declarar la nulidad de actos con razones y causales que la parte interesada no haya expresado en el escrito inicial. El Consejo de Estado manifestó en relación con el juzgamiento de legalidad de actos jurídicos que la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa se rige, por regla general, por un principio de “justicia rogada” el cual hace referencia a la carga procesal que debe asumir el actor cuando demanda la nulidad de un acto administrativo lo que implica, entre otros aspectos, lo relacionado a la formulación de los cargos de nulidad contra el acto impugnado con especificación de las normas jurídicas que se consideran violadas y la exposición del respectivo concepto de violación normativo, obligación que el juez no debe ni puede asumir por el demandante.

En los eventos sometidos al principio de justicia rogada ante la omisión de tal obligación procesal por el actor en cuanto tiene que ver con la formulación de este nuevo cargo el cual no fue esgrimido con la demanda, no puede el juez al momento de fallar el asunto suplir tal falencia y determinar o proponer las censuras o reproches de ilegalidad contra el acto cuya nulidad se solicita con la demanda porque una actuación de tal naturaleza implica, necesaria e indiscutiblemente, estudiar nuevos cargos que no fueron planteados con la demanda lo que vulnera los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y derecho de defensa y contradicción de la parte demandada.

Cuando la controversia consiste en el juzgamiento de la responsabilidad patrimonial del Estado por razón de acciones, omisiones, hechos administrativos, operaciones administrativas o de ocupación de inmuebles de manera temporal o permanente por motivo de trabajos públicos el principio que determina la actividad de esta jurisdicción especializada es el de “iura no bit curia”, según el cual, las partes deben ponerle de presente al juez los hechos y es éste quien debe determinar el derecho aplicable al caso y específicamente el título jurídico de imputación.

 

Topics: Derecho público