Privación injusta de la libertad. Examen de razonabilidad de la medida de aseguramiento

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-marzo-2023

Conoce sobre el examen de razonabilidad de la medida de aseguramiento

 

Para que el Estado sea condenado al pago de perjuicios por privación injusta de la libertad debe realizarse un análisis razonable, proporcional y legal de la medida de aseguramiento

 

El carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido, pues de no serlo, se puede llegar a comprometer la responsabilidad del Estado.

 

Por lo tanto, el hecho de que una persona sea privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria o con resolución de preclusión, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

 

Los precedentes son claros en disponer que para que al Estado se condene al pago de perjuicios por privación injusta de la libertad, se debe realizar un análisis razonable, proporcional y legal de la medida.

 

Es necesario que el juez examine el carácter injusto de la privación de la libertad ordenada en la medida de aseguramiento, quiere decir esto, que debe determinar si fue razonable, proporcional y legal.

 

El juez es quien, en cada caso particular, debe realizar un análisis profundo para determinar si la privación de la libertad fue o no fue justa.

 

El daño es el primer elemento que debe acreditarse en el análisis de imputación, por cuanto constituye la causa de la reparación; no obstante, pese a su existencia, es posible que no haya lugar a declarar la responsabilidad estatal, en las hipótesis en que "existe pero no se puede atribuir al demandado (...), el daño existe y es imputable, pero el imputado no tiene el deber de repararlo, porque no es un daño antijurídico y debe ser soportado por quien lo sufre.

 

Topics: Jurídico, Libertad