Protección a las personas con discapacidad

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-mayo-2021

 

Conoce cómo la Corte Constitucional ayuda a proteger a personas con discapacidad.

 

La Corte Constitucional en el cumplimiento de los preceptos previstos en la Constitución Política de 1991, ha realizado una labor acuciosa para garantizar la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad, construyendo a partir de su jurisprudencia directrices, que en la práctica se agrupan dentro de políticas públicas, a pesar de que por mandato constitucional, legal y su propio ámbito de competencia, no le corresponda diseñarlas.

Es claro que el máximo Tribunal Constitucional frente al déficit en la protección de las personas en condición de discapacidad, evidenciado con la concurrencia de factores como la limitación a su derecho a la salud, la afectación de la locomoción, el acceso restringido a la educación, las constantes amenazas a su estabilidad laboral reforzada, las excesivas condiciones para acceder a una pensión por invalidez y la exclusión social que aún se mantiene por prejuicios o estigmatizaciones; ha desarrollado una línea jurisprudencial en aras a que la administración y las autoridades adopten medidas para evitar la marginación social, económica y cultural de las personas discapacitadas, a partir de la protección de los derechos a la salud, a la educación, al trabajo, a la locomoción y a la accesibilidad de servicios públicos.

Por ello, con el objetivo de garantizar su protección reforzada y buscar la adaptación del ambiente social a las necesidades y circunstancias de dicha población, sus fallos proponen alternativas como la atención integral y multidisciplinaria de la salud, la adaptación y reconstrucción de sistemas que permitan la libre circulación, la incorporación de un modelo educativo especializado bajo los parámetros de la inclusión social, la reafirmación de la Estabilidad Laboral Reforzada y la promoción de la inclusión de los discapacitados dentro de los sectores sociales.

Sin embargo, la implementación de esas decisiones no depende de la Corte, ya que, por mandato constitucional, es el Gobierno Nacional quien materializa esas políticas públicas, previa valoración de aspectos técnicos, financieros y presupuestales. En consecuencia, los fallos de la Corporación que protegen los derechos de las personas discapacitadas, terminan en algunas de las medidas estableciendo indicadores con el fin de constatar su impacto en las personas discapacitadas y verificando el efectivo cumplimiento de la protección reforzada y el proceso de inclusión de dicha población.

 

Topics: Derecho civil Colombia