¿Qué pasó con los pactos colectivos?  Mintrabajo responde

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-enero-2023

¿Es posible suscribir pactos colectivos sin tener problemas legales?

 

El Ministerio de trabajo y los pactos colectivos

 

Existen varias funciones que desempeña el ministerio de trabajo, una de ellas que es fundamental es ser el guardián de los derechos mínimos del trabajador y el garante del trabajo decente; además de ser el promotor de empleo por parte del gobierno vigente amén de otras entidades. Este punto es de suma importancia porque es un equilibrio frente a empresarios y trabajadores, sabemos que la generación de empleo no es tarea fácil y que la economía y la situación social tienen una fuerte influencia en el tema.[i]

 

Como parte de su labor de inspección el Ministerio esta facultado para visitar las empresas y eventualmente imponer multas, realizar acuerdos de formalización y llegar a acuerdos con las empresas.[ii]

 

Acotando lo anterior es importante pasar a revisar la circular 78 de 2022 sobre los pactos colectivos, la cual ha generado bastante polémica

 

¿Qué paso con los pactos colectivos?

En este contexto el empresariado recibe con asombro la circular 78 del ministerio de trabajo que se intitula “Tratamiento de quejas contra pactos colectivos”

 

Ahora bien; ¿Qué contiene la circular?[iii]. La circular admite que los pactos colectivos son válidos en la legislación colombiana y que incluso estos coexisten con las convenciones colectivas de trabajo.

 

También establece la circular que las convenciones colectivas de trabajo deben tener beneficios superiores a los pactos colectivos para no desincentivar el derecho de asociación sindical y para esto cita sentencias de la Corte Constitucional, argumenta también que los trabajadores del sindicato pagan una cuota y los del pacto no.

 

Desde otro punto de vista lo que el ministerio señala es que los pactos no deben ser más atractivos que la convención y entonces la regla siempre será que deben ser mejores los beneficios convencionales.

 

Afirma la circular en mención que es legitimo que los trabajadores sindicalizados tengan mayor protección que los trabajadores no sindicalizados en virtud de la normativa internacional y las sentencias de las altas cortes.

 

Podrían convivir pacto y convención salvo que el pacto tenga mejores condiciones o que sea un incentivo para los trabajadores no sindicalizados

 

Dentro de los requisitos de la circular se establece una auditoria para llevar a cabo por parte de los inspectores de trabajo, y los criterios buscan determinar si el pacto fue impuesto, si fue fruto de una negociación o producto de una asamblea de trabajadores (una lista de verificación).

 

En caso de que los criterios de la circular se incumplan se podrán compulsar copias a la justicia penal por vulneración del derecho de asociación sindical.

 

Podemos concluir que se traslada al empleador la buena fe en la celebración de los pactos colectivos de trabajo y demostrar que no se esta vulnerando el derecho de asociación sindical.

 

 

[i] D. 4108 de 2011

[ii] D. 1368 de 2022

[iii] Circular mintrabajo 78 de 2022

Topics: Actualización jurídica, Pactos colectivos