¿Que son los derivados de crédito?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-abril-2023

Los derivados de crédito en Colombia

 

En el sistema financiero, una de las formas de gestionar el riesgo de crédito, entendido como la posibilidad de incurrir en pérdidas patrimoniales por el incumplimiento de una obligación de pago o por el deterioro de la capacidad de pago del deudor, es a través de los denominados “derivados de crédito”.

 

Los derivados de crédito son instrumentos financieros que le permite a una parte transferir a otra el riesgo de crédito de uno o varios activos a los que se está o no expuesto, sin vender o negociar dichos activos, a cambio de una contraprestación previamente definida[1].

 

Por ejemplo, un Banco X podría, mediante la celebración de derivados de crédito, transferir el riesgo de crédito de su cartera hipotecaria (activo), es decir, el riesgo de incumplimiento en el pago del capital más los intereses de un crédito hipotecario otorgado a uno de sus clientes, a otra entidad financiera a cambio del pago de una prima. En este escenario, el Banco Comercial se cubriría ante una eventual perdida por el impago del crédito (activo) y diversificaría el riesgo de crédito de este activo sin verse obligado a negociarlo o liquidarlo.

 

De esta manera, los derivados de crédito proveen una protección especial ante eventuales escenarios de incumplimiento o deterioro de la capacidad del deudor y se convierten en una herramienta útil para la gestión del riesgo crediticio.

 

No obstante, se han suscitado debates entorno a las repercusiones que los derivados de crédito pueden traer para el sistema financiero. En particular, por la posibilidad de que puedan ser utilizados por las entidades financieras como sustitutos de la constitución de provisiones y como mecanismo para reducir las necesidades de capital regulatorio, que a la postre, amenacen la estabilidad, liquidez y solvencia de los establecimientos de crédito. Esto en la medida en que una entidad financiera a través de los derivados de crédito puede aumentar y concentrar rápidamente su exposición al riesgo crediticio sin verse en la necesidad de captar nuevos fondos[2].

 

En Colombia, hasta el pasado 31 de enero de 2023, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podían operar únicamente con un tipo especifico de derivado de crédito, denominado “Credit Default Swaps”.

 

A partir del 1° de febrero de 2023 y con la entrada en vigencia de la Resolución Externa 10 de 2022, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, podrán celebrar cualquier tipo de derivado de crédito con agentes del exterior, siempre que se trate de contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores extranjeros sobre activos externos o locales, y cumpliendo los requerimientos técnicos establecidos mediante la Circular Externa 1 de 2023 expedida por la Superintendencia Financiera.

 

 

 

[1] Circular Básica Contable y Financiera, Capitulo XVIII, Numeral 2.6.

[2] Los derivados de crédito, Jorge Pérez Ramírez

Topics: Derecho financiero, Colombia, Sistema Financiero