Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-mayo-2021

 

Conoce las principales características de la pensión de sobrevivientes


La pensión de sobrevivientes cumple una función fundamental dentro del sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993 y es el sostenimiento de las personas que sobreviven al pensionado o al afiliado activo. Una de las características centrales de este tipo de pensión, es que no cuenta con los recursos necesarios para su funcionamiento y por esta razón las aseguradoras tienen que buscar su reaseguramiento (seguros previsionales).

 

Dice la Corte: La sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral, queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección¹.

 

Es también por la misma razón, que los requisitos que se piden a los beneficiarios son un mínimo de semanas que no suple el equilibrio financiero del sistema (50 semanas dentro de los últimos tres años), también existe un beneficio en caso de que el afiliado tenga una densidad de cotizaciones alta similar a la de la pensión de vejez donde se le otorga un porcentaje alto de la pensión hacia la que iba encaminado (el 80 %).

 

La ley determina que existen unos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y este punto es de vital importancia, porque son quienes realmente disfrutarán la prestación, sin embargo y por circunstancias de facto, la norma ha incluido algunas reglas y excepciones especiales.

 

Hoy examinaremos únicamente las circunstancias del o la esposa y el o la compañera permanente (incluyendo personas del mismo sexo acorde con la Corte Constitucional). Un requisito fundamental es que el compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

 

Otro factor que implicó un cambio legislativo, fue el hecho de otorgar una pensión de sobrevivientes diferencial para mujeres que tengan más de treinta años y las que tengan menos de treinta. Y aquí el factor determinante fueron los matrimonios de mujeres menores u hombres menores con personas mayores de edad a los que en la mayoría de casos los sucedían en una pensión cuantiosa. En el caso de la mujer menor de treinta años, entonces la pensión no se concede de forma vitalicia, sino únicamente por veinte años y el beneficiario deberá continuar cotizando como independiente o asalariado, es decir se presume la mala fe de la persona que convivio o contrajo nupcias con el afiliado.

 

Debemos tener en cuenta que el requisito de los cinco años de convivencia antes del fallecimiento del afiliado, es subsanable incluso para las personas menores de treinta años y aquí el legislador privilegia a los menores de edad.

 

Otro aspecto fundamental es la convivencia del afiliado o afiliada con personas diferentes en el transcurso de su vida sentimental, en ese caso, si un afiliado tiene vínculo matrimonial vigente y está separado de hecho, la compañera o compañero podrá reclamar la pensión en porcentaje proporcional al tiempo convivido (mínimo 5 años). La otra cuota parte corresponderá al cónyuge. En caso de que la convivencia simultánea de un afiliado con un cónyuge y con compañera o compañero permanente se prefiere al cónyuge, y por ende si la convivencia es sucesiva, el Juez repartirá la pensión de forma proporcional a los tiempos de convivencia. El requisito de los cinco años se mantiene².

 

Como conclusión, podemos decir que la pensión de sobrevivientes ha tenido durante su evolución, cambios legislativos estructurales y en pare por posturas jurisprudenciales de las altas cortes colombianas.

 

Referencias:

1. Régimen de Seguridad Social en Colombia.

2. Cartilla de Seguridad Social y Pensiones 2021.

 

Topics: derechos pensionales, pensión