El registro de deudores alimentarios morosos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-agosto-2021

 

La Ley Estatutaria 2097 de 2021, crea el registro de deudores alimentarios morosos.

 

Pese a existir diferentes mecanismos legales dirigidos a garantizar el cuidado y sostenimiento económico de los hijos como:

  1. los alimentos que se deben por ley a ciertas personas contemplado en el Código Civil;
  2. el derecho de alimentos, la obligación alimentaria y la mora en el cumplimiento de obligaciones contemplados en el Código de la Infancia y la Adolescencia; y
  3. el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el Código Penal, el Gobierno Nacional sancionó la Ley Estatutaria 2097 de 2021 que creó el registro de deudores alimentarios morosos identificado como REDAM, con la finalidad de garantizar un nuevo mecanismo de control ante el constante incumplimiento de las obligaciones alimentarias, que constituye una de las tantas formas de ejercer violencia intrafamiliar.

 

Lo fundamental de esta ley es conocer el procedimiento y las consecuencias de la inscripción en el registro para su efectividad.

 

Requisitos para el procedimiento

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso quien, previo a ordenar la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor que se reputa en mora por 5 días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de 5 días hábiles para resolverlo.

 

Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción, el juez o la autoridad competente oficiará en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la entidad encargada de su registro con el propósito de hacerla efectiva.

 

Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la entidad encargada de registro con el fin de cancelar la inscripción. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del registro.

 

Consecuencias del Registro

  1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.
  2. No podrá ser nombrado ni posesionarse en cargos públicos ni de elección popular.
  3. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
  4. Si pretende perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del registro de deudores alimentarios morosos.
  5. Si requiere solicitar un crédito o su renovación ante una entidad financiera, se exigirá el certificado del registro de deudores alimentarios morosos.
  6. No podrá salir del país ni realizar trámites migratorios.
  7. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam, para la salida del menor del país.

La entidad designada por el Gobierno Nacional para implementar, administrar y mantener el Redam remitirá la información contenida en dicho registro para las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.

 

La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.

 

Novedad

Con la expedición de esta Ley Estatutaria, Colombia entra a formar parte de países como Argentina, Méjico, Perú y Uruguay que han adoptado este registro como una herramienta importante para combatir los conflictos asociados al incumplimiento de las obligaciones alimentarias que tienen los padres para con sus hijos con el fin de disminuir el número de delitos por este concepto.

 

Topics: Derecho de familia