Aspectos más relevantes del Proyecto de Regulación sobre bonos vinculados a la sostenibilidad.
El auge de las inversiones con responsabilidad ambiental, social y de gobernanza (ASG), ha impulsado el surgimiento de nuevos esquemas de financiamiento, que permiten la movilización de recursos hacía proyectos de inversión o empresas que integran criterios ASG.
Una de las formas de financiamiento o inversión son los bonos vinculados a la sostenibilidad, o Sustainability-Linked Bonds (SLBs por sus siglas en inglés), entendido como un instrumento de deuda cuyas características financieras y/o estructurales, por ejemplo, su tasa de interés o plazo de vencimiento, varían según el cumplimiento de objetivos de desempeño sostenible previamente definidos por el emisor1. Los objetivos de desarrollo sostenibles suelen estar asociados a los criterios ASG y medirse a través de indicadores clave de rendimiento (KPIs), que evalúan el desempeño de los emisores frente al logro de los objetivos sostenibles. Por tanto, los bonos vinculados a la sostenibilidad son títulos de deuda afectos al cumplimiento de metas sostenibles.
A diferencia de los denominados bonos verdes, sociales o sostenibles, que requieren declarar el uso específico o destinación de los recursos conforme a las guías de Bonos de Sostenibilidad, los fondos obtenidos mediante la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible pueden ser utilizados con fines generales o corporativos2.
Por lo anterior, y con el ánimo de estandarizar los requisitos para la emisión de bonos vinculados a la sostenibilidad, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó para comentarios del público el Proyecto de Circular Externa 01-2022, mediante el cual define el contenido del prospecto de información para los bonos vinculados al desempeño sostenible, con base en la guía “Los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad” publicado por el International Capital Market Association (ICMA por sus siglas en ingles).
De este modo, la Superintendencia Financiera, además de los requisitos ya establecidos para la emisión de bonos ordinarios, propone adicionar el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a los requerimientos mínimos de información que deben incluirse en los prospectos para la emisión de bonos de desarrollo sostenible, los cuales se agrupan en las siguientes componentes:
En definitiva, la regulación de los bonos vinculados al desarrollo sostenible representa un avance significativo en la transición a una economía mas sostenible, a la vez que constituye una importante alternativa de financiamiento, con beneficios tanto para emisores como inversionistas, entre los cuales destacan, para el emisor: la posibilidad de utilizar los recursos obtenidos en las emisiones para propósitos generales y no con una destinación específica, como si ocurre con los bonos verdes, sociales o sostenibles y la posibilidad de estructurar emisiones sin incluir proyectos de sostenibilidad, siempre que se constate el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible plasmados en el prospecto de información. Para el inversionista, la posibilidad de monitorear y evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenibles, así como, mayor transparencia y escrutinio en la información disponible, al existir un tercero independiente que audita el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible4.
Referencias: