Restablecimiento de los derechos de los niños

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-mayo-2022

 

Medidas para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

El Código de la Infancia y la Adolescencia consagra el procedimiento administrativo destinado a restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes cuando han sido vulnerados sus derechos, de ahí que el artículo 96 de de esta codificación confiere a los defensores y comisarios de familia el mandato de procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

 

En virtud de este precepto, el Defensor o Comisario de Familia, cuando tenga conocimiento de la vulneración de los derechos, deberá abrir la correspondiente investigación. En la providencia de apertura ordenará:

  1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo.

  2. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente.

  3. Entrevista al niño, niña o adolescente garantizando el debido proceso.

  4. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente.

Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal competente de manera inmediata.

 

Del auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del niño, niña o adolescente, se notificará y correrá traslado a los interesados por 5 días para que se pronuncien y aporten las pruebas, vencido este término, la autoridad administrativa decretará de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas y que sean conducentes, útiles y pertinentes, las cuales se practicarán en audiencia de pruebas y fallo o fuera de ella, de acuerdo con su naturaleza.

 

Las pruebas que fueron debidamente decretadas deberán practicarse, en caso contrario, la autoridad administrativa competente, mediante auto motivado las revocará.

 

De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien.

 

Vencido el término del traslado, mediante auto que será notificado por estado, se fijará la fecha para la audiencia de pruebas y fallo, en donde se practicarán las pruebas que no hayan sido adelantadas, se dará traslado de estas y se emitirá el fallo que en derecho corresponda.

 

Recursos

El fallo es susceptible de recurso de reposición que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificará por Estado; el recurso se interpondrá en los términos del Código General del Proceso y se resolverá dentro de los 10 días siguientes a su formulación.

 

Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los 15 días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión. El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición y el juez resolverá en un término no superior a 20 días, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso.

 

Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo el asunto y remitirá dentro de los 3 días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situación jurídica del niño, niña o adolescente en un término máximo de 2 meses.

 

Definición de la situación jurídica

La definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña y adolescente, dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial.

 

Conciliación

De evidenciarse vulneración de derechos susceptibles de conciliación en cualquier etapa del proceso, el funcionario provocará la conciliación y en caso de que fracase o se declare fallida, mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los 5 días siguientes, el funcionario presentará la demanda ante el juez competente.

 

Medidas de restablecimiento de derechos

Son decisiones de carácter administrativo, que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estas medidas pueden ser provisionales o definitivas y deberán ser acordes con el derecho amenazado o vulnerado, garantizan en primer lugar el derecho del menor a permanecer en el núcleo familiar, siempre y cuando se le protejan sus derechos la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:

 

  • Amonestación, a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente para exigirles el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone y comprende la orden inmediata de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, con la obligación de asistir a un curso pedagógico.

  • Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

  • Ubicación inmediata en medio familiar, que puede ser con sus padres o familiares cuando ofrezcan las condiciones para garantizarles a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos.

  • Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.

  • La adopción que es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

La información adicional relacionada con el Código de la Infancia y la Adolescencia puede consultarse en la obra de Derecho de Familia a través de Legis Xperta.

 

Topics: Derecho de familia