Revelación de información de emisores de valores

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-marzo-2021

 

Conoce los cambios del régimen de revelación de información de emisores de valores.

 

Dentro de los objetivos del Gobierno Nacional, se encuentra la promoción de un mercado de valores eficiente y profundo que permita el desarrollo económico en Colombia. Para lograr este cometido, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 151 del 10 de febrero de 2021 (el “Nuevo Decreto”), por medio del cual se establece un marco normativo para la divulgación de información por parte de los emisores de valores. Con las modificaciones que trae este decreto al régimen de revelación de información (establecidas en el decreto 2555 de 2010), se busca que los emisores de valores revelen al mercado información adecuada y oportuna. Así, los inversionistas podrán ajustar sus conductas o tomar una decisión (inversión o desinversión) de manera informada, permitiendo con ello, la asignación de recursos de manera óptima.

Estos son los principales cambios que trae el nuevo régimen de revelación de información que los emisores de valores deberán tener en cuenta. El Nuevo Decreto, tiene dos ejes fundamentales: en primera medida realiza una modificación a los sistemas de compensación y liquidación de valores y en segunda instancia, trae el nuevo régimen de revelación de información de los emisores de valores.

 

Cambio en los sistemas de compensación y liquidación de valores

El Nuevo Decreto, trae una modificación al Decreto 2555 de 2010 (art 2.12.1.1.6), en lo referente al momento en que se debe entender aceptada, por el sistema de compensación y liquidación de valores (el “Sistema”), una orden de transferencia de fondos o valores. La presente modificación tiene una implicación en el principio de finalidad que trae la ley 964 de 2005 (art 10) que se define así:

“Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. (…) Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada, cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgos establecidos en el reglamento del respectivo sistema de compensación y liquidación, adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.

 

Por su parte, el artículo 2.12.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, antes de su modificación, señalaba que las órdenes de transferencia de fondos o valores se entendían aceptadas por el Sistema y, en consecuencia, serían firmes e irrevocables cuando hubieren cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en el reglamento del sistema de compensación y liquidación. Ello, en línea con el principio de finalidad que trae el mencionado artículo 10 de la ley 964 de 2005.

 

El Nuevo Decreto, trae una modificación al momento en el tiempo en que debe entenderse aceptada la orden por parte del Sistema. De acuerdo con la modificación, la aceptación de las ordenes de transferencia de fondos o valores que ingresen a un sistema de compensación y liquidación, se entenderán aceptadas una vez hayan sido ingresadas al sistema y confirmadas por los participantes. Se entiende por confirmada una operación cuando la información transmitida por las partes al Sistema haya “casado” con las instrucciones del comprador y vendedor (artículo 2.12.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010).

 

Entonces, los operadores del sistema deberán analizar e interpretar armónicamente cuándo opera el principio de finalidad. Deberá definirse por parte del operador, si dicho principio se entiende aplicado una vez la orden ha sido aceptada mediante el cumplimiento de los requisitos y controles de riesgos (art 10 de la ley 964 de 2005) o por el contrario, con el simple ingreso de la orden al Sistema y su confirmación por parte de los participantes (decreto 151 de 2021).

 

Modificaciones al marco de revelación de información de los emisores de valores

Por otro lado, el Nuevo Decreto, trae unas modificaciones al marco normativo de revelación de información por parte de los emisores de valores. Como primera medida, el decreto dividió el régimen en dos grandes capítulos: el primer capítulo se ocupa de la información periódica que los emisores deben transmitir al mercado. El segundo capítulo desarrolla la información relevante.

 

Para efectos de la revelación de información periódica y relevante, el decreto aclara la referencia al concepto de información material. Aquella debe entenderse como toda información que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. De igual manera, en aras de unificar los criterios de interpretación de las definiciones contables, el nuevo decreto señala que los términos:

  1. Partes relacionadas
  2. Alta gerencia
  3. Las situaciones de cambio de control
  4. Responsabilidad contingente, deberán ser interpretados con la definición que se les haya otorgado a dichos conceptos en las normas contables.

 

Información periódica

El capítulo 2 que trae el nuevo decreto, regula la información periódica. Esta información se encuentra dividida en dos informes (periódicos y anuales), que el emisor deberá divulgar al mercado a través del Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

 

El informe periódico de fin de ejercicio, se refiere al informe anual que deberá contener aquella información relacionada con: i) asuntos de la operación del emisor (objeto del negocio, litigios y riesgos relevantes); ii) desempeño bursátil y financiero (comportamiento de los valores emitidos, información financiera, entre otras) y iii) prácticas de sostenibilidad (gobierno corporativo, prácticas y políticas ambientales y sociales).

 

El informe periódico trimestral, se refiere al informe que el emisor deberá divulgar al mercado de manera periódica, con información referente a: i) situación financiera del emisor (estados financieros trimestrales, resultados de la operación, análisis del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor) y ii) Información adicional (variaciones materiales en los riesgos y en los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo).

 

La superintendencia financiera deberá definir el contenido que deben contener las partes y los capítulos de cada informe.

 

Información relevante

El nuevo marco de revelación de información robustece el régimen de información relevante, con un listado extenso y detallado de los eventos que se consideran como tal. Dentro de los aspectos que trae el nuevo régimen se resaltan los siguientes:

  1. Situación comercial y de las operaciones del emisor. El nuevo decreto señala que el emisor deberá revelar cualquier información relacionada con la suscripción o terminación de un acuerdo material definitivo.
    Para tales efectos, el decreto define “acuerdo material definitivo”, como aquel en virtud del cual: a) se crean obligaciones vinculantes para el emisor o b) se crean derechos en favor del emisor y que pueden ser ejercidos por éste en contra de una o más partes del acuerdo.

  2. Por otro lado, se establece la definición de acuerdo suscrito por fuera del giro ordinario de los negocios. Se entenderá como tal, el negocio jurídico que involucre alguno de los siguientes asuntos: a) acuerdo suscrito con miembros de los órganos de administración del emisor; b) acuerdos sobre el cual el negocio del emisor dependa sustancialmente y su terminación o suspensión pueda tener un efecto en su operación o situación financiera; c) cualquier adquisición o venta de activos del emisor por un valor que represente el 15% o más del valor de los activos fijos del emisor; iv) los contratos de arrendamiento materiales para el emisor.
  3. El decreto impone la obligación a los emisores a abstenerse a divulgar cualquier información relevante a través de medios digitales o físicos, sin que previamente dicha información haya sido revelada al mercado. Así mismo, el emisor deberá revelar como información relevante aquella información material revelada a una persona o grupo de personas en las cuales no recaiga un deber legal o contractual de confidencialidad con el emisor.

  4. Finalmente, en el caso de procesos de titularización, el decreto incluyó como responsable del envío de información al emisor y su representante legal. Sin embargo, en los procesos de titularización será ahora responsable, de manera genérica, el agente de manejo o de la sociedad titularizadora, sin hacer mención al representante legal de alguna de ellas.

 

Régimen de transición del Decreto 151 de 2021

La Superintendencia Financiera contará con 1 año a partir de la fecha de publicación del decreto (10 de febrero de 2021 en la página de la Presidencia de la República) para expedir la reglamentación pertinente que trata el decreto. Así mismo, se da un plazo de dos años para dar cumplimiento a los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 (nuevo marco de revelación de información de los emisores de valores).

 

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Topics: Jurídico, Regulación económica