Servicio público en lugar de cárcel para madres solteras

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-marzo-2023

Conoce en qué consiste el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión para mujeres cabeza de familia

 

El pasado 8 de marzo de 2023, se sancionó la ley 2292 de 2023, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

 

Esta norma tuvo un recorrido atípico (por no decir traumático) en el proceso legislativo. Si bien superó los cuatro debates (dos en Cámara de Representantes y dos en el Senado), fue objetado por la Presidencia de la República por razones de inconstitucionalidad. Ello desembocó en que el Congreso analizara las objeciones, las cuales fueron rechazadas, lo que obligó a que el proyecto fuera enviado a la Corte Constitucional, con miras decidir definitivamente ese juicio de constitucionalidad. Dicha respuesta se dio en la Sentencia C-256 del 6 de julio de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, la cual declaró infundadas dichas objeciones, por lo cual fue enviado nuevamente a Presidencia de la República para su sanción, la cual se dio, como señalamos anteriormente, el 8 de marzo de 2023.

 

Esta ley dispone que las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239[1], 240[2], 241[3], 375[4], 376[5] y 377[6] del Código Penal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión (salvo el punible de violencia intrafamiliar), en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2292 de 2023, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.

 

En vista que los delitos en cuestión pueden estar concursando con otros, esta medida podrá aplicarse en los casos en los que exista concurso de conductas punibles respecto de las cuales proceda la prisión domiciliaria. De igual procederá en los eventos en que el delito por el cual se haya condenado sea el de concierto para delinquir, siempre y cuando este esté relacionado con los delitos por los cuales procede la medida sustitutiva.

 

Sin embargo, no procederá la aplicación de la medida cuando haya condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso con conductas punibles señaladas.

 

De otro lado, las condiciones de marginalidad que deben probarse para otorgar el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión no dependen de la acreditación de la causal de atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000 y el beneficio otorgado en virtud de esta última, no afectará la obtención de la medida sustitutiva consagrada en la presente ley.

 

Ahora bien, ¿qué se entiende por prestación de servicios de utilidad pública? La Ley 2292 de 2023 señala que es un servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio, en beneficio de la sociedad, las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que éstas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.

 

Tanto el juez de conocimiento, como el de ejecución de penas, según el caso y previo consentimiento de la condenada, podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento dentro de la ejecución de la misma. Así mismo, para la dosificación del número de horas de servicio a prestar por la condenada, el juez deberá tener en cuenta los siguientes requisitos, entre otros: (i) la jornada de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho (8) horas diarias; (ii) la condenada deberá trabajar un total de cinco (5) horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente de cumplir; (iii) la prestación del servicio de utilidad pública deberá realizarse en el lugar de domicilio del núcleo familiar de las personas que están a cargo de la mujer cabeza de hogar.

 

Entre los requisitos para conceder esta medida sustitutiva se encuentra entre otros, los siguientes: (i) que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal; (ii) que la condenada manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública; (iii) se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar; (iv) se demuestre que es madre cabeza de familia, es decir tener vínculos familiares, demostrando que la condenada ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.

 

Aparte de lo anterior, el juez podrá exigir a la condenada cumplir una serie de requisitos, tales como (i) no residir o acudir a determinados lugares; (ii) participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o consumo problemático de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, siempre y cuando dicha dependencia haya tenido relación con la conducta por la que fue condenada; (iii) colaborar activa y efectivamente en el tratamiento para la recuperación de las víctimas, si éstas lo admitieren, lo cual podrá realizarse por medio de programas de justicia restaurativa previstas en el ordenamiento jurídico.

 

Ahora bien, la prestación de este servicio debe hacerse con observancia de un régimen de prohibiciones, las cuales pueden dar lugar a faltas en caso de incumplimiento. Una vez el juez sea avisado de la comisión de la falta, requerirá a la condenada para que explique los motivos de su comportamiento y de considerarlo necesario modificará el plan de prestación de servicios. En caso de renuencia o de que alguna de estas situaciones se presente en más de tres oportunidades, la medida sustitutiva se revocará y el tiempo restante de la pena se cumplirá en prisión. Dentro del catálogo de faltas se encuentran, entre otras: (i) ausentarse del servicio durante una jornada, sin justificación alguna; (ii) oposición o incumplimientos reiterados y manifiestos de las instrucciones que le diere la entidad en donde se ejecuta la prestación del servicio con relación al plan aprobado; (iii) el rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de servicio. Ahora, si la condenada faltare al servicio por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad, pero el servicio no prestado no se computará como cumplimiento de la pena.

 

Cumplida la totalidad de la ejecución del plan de servicios fijado por el juez, la condena queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine.

 

De otro lado, es pertinente anotar que la Ley 2292 de 2023 trae una disposición que regula de forma expresa la situación de las mujeres que se encuentren privadas de la libertad al momento de la promulgación de la presente ley. Estas podrán solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la pena de prisión que tenga pendiente de cumplir por la de prestación de servicio de utilidad pública. El señalado juez, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 38-I (SIC), sustituirá la pena de prisión que reste por cumplir por la de la prestación de servicio de utilidad pública, descontando el tiempo que lleve de cumplimiento de la pena e imponiendo el número de horas correspondiente, siguiendo los criterios para la dosificación del número de horas.

 

[1] Hurto.

[2] Hurto Calificado.

[3] Agravantes del Hurto y del Hurto Calificado.

[4] Conservación y Financiación de Plantaciones

[5] Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes.

[6] Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles.

Topics: Jurídico, derecho penal