Conoce sobre la medida cautelar de suspensión provisional
La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo
Dentro de las medidas cautelares contenidas en el nuevo proceso contencioso administrativo, se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos consagrada en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Entre las características principales se destacan:
- Su naturaleza cautelar
- Temporal y
- Accesoria
Medida que busca evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida.
Por lo tanto, se puede decir, que su finalidad se dirige a evitar de manera transitoria, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, protegiendo y salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho.
En relación con los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA sobre la procedencia de una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, El Consejo de Estado recientemente ha precisado que la verificación de los criterios de: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, y (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, se entiende acreditada en el evento en que el demandante demuestre que el acto acusado es contrario a las normas superiores invocadas.
En tal sentido se precisa que el perjuicio por la mora se configura cuando se advierte la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda, porque no es admisible en el marco de un Estado de Derecho que actos que lesionan el ordenamiento jurídico superior pueden continuar produciendo efectos jurídicos mientras transcurre el proceso judicial.
En cuanto al "fumus boni iuris", o la apariencia de buen derecho, en relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto basta que, como consecuencia de la argumentación jurídica planteada por el peticionario, el juez advierta la vulneración del ordenamiento jurídico superior para acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto.