Tentativa de homicidio

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-octubre-2022

 

Conoce los eventos en que aplica la tentativa de homicidio, así el sujeto pasivo muera.

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 27 de abril de 2022, rad. 52728, M.P. Fernando León Bolaños Palacio, se ocupó de un caso en el que el procesado propinó una puñalada a un menor de edad, quien fue a recibir atención médica. En dicha atención, se dictaminó, por el personal médico, que no había lesión a órganos internos, por lo que procedieron solo a suturarlo y darle el alta. Posteriormente, el lesionado empezó a sentir dolores y volvió al servicio médico, donde, luego de un examen, se determinó que sí había lesiones internas, las cuales desembocaron en su muerte.

 

La Corte analizó el presente caso desde la óptica de la imputación objetiva y puso de presente que, para poder atribuir el resultado al tipo objetivo, no basta con la realización de un riesgo que, naturalísticamente, desemboque en el resultado lesivo, sino que también es necesario que ese riesgo, desatado por el autor, y no otro, sea que el haya materializado el daño. Así, el nexo de imputación objetiva se rompe en los eventos en que, a pesar de la creación de un riesgo no permitido, el resultado típico no se produce como concreción de ese riesgo, “sino sólo en conexión de causa natural con el mismo”.

 

De esta manera, el nexo de imputación objetiva hacia el autor original se rompe cuando se da la intervención de otro sujeto, el cual genera otro riesgo, concurrente o amplificador del original, “con entidad suficiente para desviar significativamente el curso causal original o para crear otro nexo causal diverso”. Así, cabe la posibilidad de efectuar otra imputación distinta para el segundo sujeto en virtud de, precisamente, la circunstancia extraordinaria creada por él.

 

En este punto, la Sala Penal procede a ejemplificar la concurrencia de riesgos: el autor, con la intención de causar la muerte, produce unas graves lesiones al sujeto pasivo que ponen en riesgo su vida, pero este muere más adelante y, adicionalmente, por fallas en el servicio médico o un comportamiento contraindicado de la propia víctima, como podría ser no atender las instrucciones su proceso de curación).

 

En el caso conocido por la Corte, la muerte del menor de edad está, naturalísticamente hablando, causada por al ataque con arma blanca por parte del procesado. Sin embargo, concurre una causa adicional (la falla en la primera atención médica) que, a juicio del tribunal de casación, tiene la aptitud o idoneidad para desviar el curso original (ataque con arma blanca) y ser la causa (jurídicamente hablando) del deceso del menor de edad. Ante esa situación, como no hay certeza de “que si no hubiesen existido defectos en el servicio de salud, entonces, la muerte de la joven víctima no se hubiese producido” se debe aplicar el principio in dubio pro reo y tomar el sendero a favor del procesado: no atribuirle la muerte del menor. Sin embargo, como sí hubo una intención del procesado de causar la muerte del sujeto pasivo con el objeto cortopunzante (sobre lo que sí hay certeza), la Corte Suprema de Justicia aplica el dispositivo amplificador de la tentativa, condenándolo por tentativa de homicidio: tenía la intención de matarlo, desplegó una acción idónea e inequívoca dirigida a tal fin, pero no se consumó el delito por una causa ajena a la voluntad del agente: la falla en la primera atención médica.

 

Topics: derecho penal