Control al tráfico ilegal de fauna y flora en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-septiembre-2021

 

Conoce cómo combatir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en Colombia.

 

Con la Ley 2153 de 2021, se crea el sistema de información, registro y monitoreo para controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional de Colombia.

 

Lineamientos e implementación

Para el desarrollo de la ley se establecen los siguientes lineamientos:

  1. Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.

  2. Implementar sistemas de georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.

  3. Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.

  4. Integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.

  5. Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

  6. Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.

  7. Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

  8. Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.

  9. Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.

  10. Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías:
    1. Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y
    2. Aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día, pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.

  11. Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.

  12. Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.

  13. Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

 

De igual manera, para la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema, incluyendo las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, y en un plazo de 18 meses encarga a las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las autoridades ambientales urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Ideam (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), Invemar (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de gobierno digital.

 

Así mismo, obliga a todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa a implementar el sistema.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información registro y monitoreo, para lo cual se presentará y publicará en su página web un informe anual de los resultados obtenidos.

 

Centros de atención y valoración de fauna silvestre (CAV)

Los centros de atención y valoración de fauna silvestre priorizarán la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.

 

Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.

 

En el caso de los animales que no puedan ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.

 

Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.

 

Además, dichos centros deberán contar con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.

 

Multas y sanciones

Quienes realicen acciones de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrirán en infracción a la normatividad ambiental y serán objeto de las medidas preventivas y de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009 y del Código Nacional de Policía y Convivencia o de las normas que hagan sus veces en aras de imponer las respectivas multas, sanciones o penas a que haya lugar.

 
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Topics: Derecho Ambiental Colombia