Conoce cómo combatir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en Colombia.
Con la Ley 2153 de 2021, se crea el sistema de información, registro y monitoreo para controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional de Colombia.
Lineamientos e implementación
Para el desarrollo de la ley se establecen los siguientes lineamientos:
- Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.
- Implementar sistemas de georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.
- Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.
- Integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.
- Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
- Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.
- Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
- Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.
- Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.
- Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías:
1. Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y
2. Aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día, pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente. - Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.
- Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.
- Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.
De igual manera, para la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema, incluyendo las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, y en un plazo de 18 meses encarga a las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las autoridades ambientales urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Ideam (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), Invemar (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de gobierno digital.
Así mismo, obliga a todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa a implementar el sistema.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información registro y monitoreo, para lo cual se presentará y publicará en su página web un informe anual de los resultados obtenidos.
Centros de atención y valoración de fauna silvestre (CAV)
Los centros de atención y valoración de fauna silvestre priorizarán la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.
Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.
En el caso de los animales que no puedan ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.
Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.
Además, dichos centros deberán contar con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.
Multas y sanciones
Quienes realicen acciones de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrirán en infracción a la normatividad ambiental y serán objeto de las medidas preventivas y de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009 y del Código Nacional de Policía y Convivencia o de las normas que hagan sus veces en aras de imponer las respectivas multas, sanciones o penas a que haya lugar.