La unión marital de menores de edad

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-septiembre-2021

 

Conoce por qué los mayores de 14 años pueden iniciar una unión marital.

 

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-117 de 2021, se pronunció frente a un caso sucesoral en el que analizó si los menores de edad mayores de 14 años podían conformar unión marital y la consecuente sociedad patrimonial.

 

Al respecto, los artículos 117, 118 y 140, numeral 2º del Código Civil establecen, en términos generales, que los menores de 18 y mayores de 14años, hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”. A decir del alto tribunal, esta transcripción denota dos circunstancias:

 

Una, las personas entre esos rangos de edad son dueñas de la decisión para unirse en matrimonio. Otra, la falta de autorización no es algo de la esencia del acto, pues no genera su nulidad, conlleva, solamente, consecuencias económicas frente a un eventual desheredamiento y revocatoria de las donaciones recibidas antes de las nupcias. Así se prevé en los artículos 124 y 125 del Código Civil.

 

Capacidad para contraer matrimonio

La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 125 del Código Civil, refiriéndose a los efectos económicos, no a la capacidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce, señaló que, la ausencia de permiso para celebrar el matrimonio no afecta su validez ni mengua los efectos del contrato matrimonial, sino que dota a los padres de una herramienta eficaz, tanto para obligar a los menores a tomar una decisión reflexiva, como para que, en el evento que el matrimonio se realice no obstante la falta de permiso, los padres o quienes en esta importante misión los sustituyen, mitiguen, al menos patrimonialmente, las consecuencias de la decisión.

 

Frente a este pronunciamiento queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado.

 

Mediante la sentencia C-507-04, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de los artículos 34 y 140, numeral 2 del Código Civil, con relación a la nulidad matrimonio contraído por los menores de 14 años, y en ella reiteró la tesis de la sentencia C-344 de 1993 que declaró exequible el artículo 124, respecto del desheredamiento por causa del matrimonio contraído por adolescentes sin el consentimiento de sus representantes; así como la C-1264 de 2000 referente al artículo 125, que trata la revocabilidad de las donaciones por falta de consentimiento para el matrimonio del menor. En todas esas hipótesis, encontró ajustado al ordenamiento el matrimonio de las personas celebrado desde los catorce años, antes de adquirir la mayoría de edad o la plena capacidad.

 

Capacidad de los menores para obligarse y asumir responsabilidades

En síntesis, para la Corte la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital, desde los 14 años, se origina por la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes, por causa del aprendizaje dinámico y del creciente descubrimiento del mundo, como menores adultos, para asumir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia. De tal modo que aunque resultan nulos absolutamente los actos de infantes e impúberes; con relación a los menores adultos, el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a éstos, no puede predicarse por esa sola circunstancia, la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan.