Conoce cómo se aplican los derechos antidumping en Colombia
La aplicación de derechos antidumping en Colombia sigue las reglas de la Organización Mundial del Comercio y, en particular, del artículo VI del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (GATT de 1994), según el cual las Partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando:
— causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente, o
— retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
Ahora bien, se considera que un producto exportado es introducido en el mercado de un país importador a un precio inferior a su valor normal, si su precio es:
“a) menor que el precio comparable, en las operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador; o
“b) a falta de dicho precio en el mercado interior de este último país, si el precio del producto exportado es:
“i) menor que el precio comparable más alto para la exportación de un producto similar a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales; o
“ii) menor que el costo de producción de este producto en el país de origen, más un suplemento razonable para cubrir los gastos de venta y en concepto de beneficio”.
De esta manera, para contrarrestar el desequilibrio en la competencia comercial que esta práctica desleal genera frente a la producción nacional del país afectado, el GATT de 1994 y, particularmente, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994, permiten la imposición de derechos antidumping, cuando previa investigación adelantada por las autoridades competentes, se concluya que la importación del producto objeto de dumping es la que causa o amenaza causar un daño importante a la producción existente o está retrasando en forma importante el establecimiento de una rama de producción nacional, es decir, cuando exista relación causal entre el dumping y el daño. Así mismo, se podrá dar por terminada la investigación de manera anticipada cuando el margen de dumping es de minimis o el volumen de las importaciones sea insignificante.
Aplicación de derechos antidumping en Colombia
En Colombia, el capítulo 7, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el artículo 2º del Decreto 1794 de 2020, reglamenta la aplicación de derechos antidumping.
Las principales características de la normativa colombiana vigente sobre la materia, son las siguientes:
Bienes sometidos a derechos antidumping en Colombia
En la tabla a continuación se encuentra un resumen de los derechos antidumping provisionales y definitivos vigentes impuestos por Colombia a determinados productos: