Conoce si es necesario que se ratifique la agencia oficiosa en materia tributaria
Es importante señalar que las actuaciones ante las administraciones tributarias, salvo para la interposición de recursos, no requieren de abogado. Para el caso de contestar requerimientos, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, el agente quedará liberado de toda responsabilidad (D.L. 19, ene. 10/2012, art. 68).
Por consiguiente, las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables, pueden ser asumidas por un agente oficioso en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, sin necesidad de que sea abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado (DIAN, Conc. 979-906480, jul. 1º/2021).
En consecuencia, la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán hacerse por representantes, mandatarios o apoderados o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando no sean abogados. Quienes deben demostrar tales calidades, mediante documento auténtico, de lo contrario son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente. (D.E. 1651/61, art. 142).
La Corte Constitucional considera legítima la presentación de las declaraciones tributarias por intermedio de agentes oficiosos, cuando por hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor haya sido imposible al contribuyente la presentación de la declaración tributaria, en los términos de la ley. De ahí que, atendiendo el mandato de la Corte Constitucional, las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables pueden ser asumidas por un agente oficioso en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, sin necesidad de ser abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado (C. Const., Sent. C-690, dic. 5/96. M.P. Alejandro Martínez Caballero).
De igual manera, el Consejo de Estado, en reiteradas jurisprudencias ha sostenido lo siguiente sobre la figura de agencia oficiosa:
Así mismo, la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, ha sido reiterada, indicando que el agente oficioso, está facultado para presentar la respectiva declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, aunque no sea abogado, por haberse configurado un caso fortuito para el contribuyente —lo cual, en todo caso, deberá ser plenamente probado— (DIAN, Conc. 979-906480, jul. 1º/2021).