Como es costumbre, en el mes de diciembre de cada año, el Gobierno Nacional da a conocer mediante decreto, los plazos para el vencimiento de las diversas obligaciones tributarias administradas por la DIAN. Para los plazos del año 2023, se emitió el Decreto 2487 del 16 de diciembre del 2022, el cual contiene los plazos para la presentación de las siguientes declaraciones y obligaciones tributarias:
Aquí se incluyen los responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico, cuyos plazos corresponden a los vencimientos de declaraciones bimestrales.
Por su parte, los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros, las empresas de transporte aéreo regular y los prestadores de servicios desde el exterior, tienen plazos diferentes a los generales.
Así mismo, como esta declaración, en términos generales tiene dos períodos gravables (bimestral y cuatrimestral), se indican las instrucciones cuando haya cambio de período gravable.
Sin embargo, el nuevo artículo 1.6.1.13.2.52 del DUR 1625 del 2016, modificado por el Decreto 2487 del 2022, y que establece los plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple por el año 2023, no hizo mención sobre este aspecto, y según esta norma todos los contribuyentes del simple deberán pagar los anticipos respectivos por el año 2023.
A pesar de que el decreto de plazos fue expedido con posterioridad a la ley de reforma tributaria (2277 del 2022), no tuvo en cuenta plazos de nuevos impuestos, como por ejemplo el de patrimonio, o los impuestos saludables, o como ya se mencionó, el no pago de anticipo del impuesto simple para algunos de sus contribuyentes. Por lo anterior se espera que se realicen las respectivas modificaciones a este decreto.
No obstante, aunque se le conoce como decreto de plazos, esta norma incluye otro tipo de información de mucho interés, por ejemplo:
— Corrección de la inconsistencia del literal d) del artículo 580 del estatuto tributario. Esto es, cuando la declaración no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
— Cuáles son los contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración de renta y complementario por el año 2022.
— Cuáles son los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2022.
— Se recuerda que el plazo para pagar las declaraciones con saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 año 2023), vence el mismo día señalado para el plazo de su presentación. Es decir, no aplica el pago por cuotas.
— Plazos para expedir certificados por el año gravable 2022. Para este caso te presentamos la siguiente figura: