Aspectos de interés en el decreto de plazos 2023

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-enero-2023

Conoce algunos aspectos de interés del decreto de plazos 2023

 

Como es costumbre, en el mes de diciembre de cada año, el Gobierno Nacional da a conocer mediante decreto, los plazos para el vencimiento de las diversas obligaciones tributarias administradas por la DIAN. Para los plazos del año 2023, se emitió el Decreto 2487 del 16 de diciembre del 2022, el cual contiene los plazos para la presentación de las siguientes declaraciones y obligaciones tributarias:

 

  1. Impuesto sobre la renta y complementario del año 2022. Incluye los plazos para grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, así como los vencimientos de las personas jurídicas y grandes contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” según lo estableció la Ley 1819 del 2016.

 

  1. Actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial. Se fijó el 31 de marzo del 2023 en referencia al año 2022. Debe tenerse en cuenta que la Ley 2277 del 2022, modificó el inciso 3º del artículo 364-2 del estatuto tributario para establecer un nuevo plazo para actualizar le memoria económica. Ahora es de 6 meses, por lo que se espera que para actualizar el año 2023, el decreto de plazos que se emita para finales de ese año, establezca como fecha mínima de actualización el 30 de junio del 2024.

 

  1. Declaración de activos en el exterior. Incluye grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales.

 

  1. Diferentes obligaciones relacionadas con los precios de transferencia. Declaración informativa y documentación comprobatoria.

 

  1. Impuesto sobre las ventas-IVA. Para obligados a presentar bimestral y cuatrimestralmente.

 

Aquí se incluyen los responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico, cuyos plazos corresponden a los vencimientos de declaraciones bimestrales.

 

Por su parte, los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros, las empresas de transporte aéreo regular y los prestadores de servicios desde el exterior, tienen plazos diferentes a los generales.

 

Así mismo, como esta declaración, en términos generales tiene dos períodos gravables (bimestral y cuatrimestral), se indican las instrucciones cuando haya cambio de período gravable.

 

  1. Impuesto nacional al consumo.

 

  1. Retención y autorretención en la fuente. En este caso, tienen un plazo especial los agentes retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias y que a su vez sean autorretenedores del impuesto de renta. Este plazo especial se les otorgó según el parágrafo 5º del artículo 24 del Decreto 2634 del 2012.

 

  1. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

 

  1. Impuesto nacional al carbono. Para este impuesto se debe tener presente que la Ley 2277 del 2022, reciente reforma tributaria, modificó los siguientes artículos de la Ley 1819 del 2016:

 

  1. a) 221. Se refiere a la definición de impuesto nacional al carbono.
  2. b) 222. Base gravable y tarifa.
  3. c) 223. Destinación específica del impuesto nacional al carbono.

 

 

  1. Gravamen a los movimientos financieros-GMF.

 

  1. Régimen simple. Incluye los siguientes plazos

 

  1. a) Para presentar en el 2023 la declaración consolidada de este impuesto por el año 2022.

 

  1. b) Para presentar en el 2023 la declaración anual consolidada del IVA del año 2022 de aquellos que pertenezcan al simple pero que a la vez sean responsables del IVA.

 

  1. c) Para pagar los anticipos bimestrales del simple, durante el año 2023. Estos anticipos no deberán pagarse por las personas naturales que pertenezcan al simple, cuando sus ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 medidos con la UVT del 2022 para el año 2023). Solo deberán presentar una declaración anual consolidada con su respectivo pago anual (ver L. 2277/2022, art. 45). Lo anterior teniendo en cuenta que el simple es un impuesto de periodo y que este “beneficio” debe iniciar a partir del impuesto correspondiente del año 2023.

 

Sin embargo, el nuevo artículo 1.6.1.13.2.52 del DUR 1625 del 2016, modificado por el Decreto 2487 del 2022, y que establece los plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple por el año 2023, no hizo mención sobre este aspecto, y según esta norma todos los contribuyentes del simple deberán pagar los anticipos respectivos por el año 2023.

 

A pesar de que el decreto de plazos fue expedido con posterioridad a la ley de reforma tributaria (2277 del 2022), no tuvo en cuenta plazos de nuevos impuestos, como por ejemplo el de patrimonio, o los impuestos saludables, o como ya se mencionó, el no pago de anticipo del impuesto simple para algunos de sus contribuyentes. Por lo anterior se espera que se realicen las respectivas modificaciones a este decreto.

 

No obstante, aunque se le conoce como decreto de plazos, esta norma incluye otro tipo de información de mucho interés, por ejemplo:

 

Corrección de la inconsistencia del literal d) del artículo 580 del estatuto tributario. Esto es, cuando la declaración no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

 

— Cuáles son los contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración de renta y complementario por el año 2022.

 

— Cuáles son los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2022.

 

— Se recuerda que el plazo para pagar las declaraciones con saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 año 2023), vence el mismo día señalado para el plazo de su presentación. Es decir, no aplica el pago por cuotas.

 

Plazos para expedir certificados por el año gravable 2022. Para este caso te presentamos la siguiente figura:

 

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