Así será la clasificación del grupo 3 con la UVB del 2024
El 18 de diciembre del 2023 el Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 3268 y estableció en $10.951 el valor de la Unidad de Valor Básico-UVB para el año 2024 (consulta la nota en Comunidad Contable). Es nueva unidad de medida, UVB fue creada por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 del 2023 en su artículo 313 y partir del año 2024 todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros asuntos relacionados dejarán de cobrarse en salarios mínimos o en UVT para cobrarse en UVB. Para un mayor detalle al respecto puedes consultar el artículo Efectos contables en la ley del Plan Nacional de Desarrollo de este blog.
En este último documento se explicó que, como uno de los efectos en materia contable de la creación de la UVB, estaba en la clasificación de las entidades del grupo 3 de aplicación de las Normas de Información Financiera.
Así lo confirmó el Concepto 286 del 10 de julio del 2023 del CTCP, en el cual se expresó:
“Por tanto, en criterio de este consejo respecto a la primera pregunta, en consideración a la normatividad antes citada, a partir de la vigencia 2024, la clasificación de empresas del grupo 3 deberá realizarse basados en las unidades de valor básico-UVB, procediendo a la conversión respectiva, tal como se indica en el parágrafo 4º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023” (negrita fuera de texto original).
Pues bien, conocido el valor de la UVB para el año 2024, ya se puede establecer cómo será la clasificación empresarial del artículo 2.2.1.13.2.2 del DUR 1074 del 2015, al cual remite el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, (modificado por el Decreto 1670 del 2021) para clasificar las entidades del grupo 3, en lo relacionado con el límite de ingresos de actividades ordinarias que no deben superar las entidades del mencionado grupo.
A continuación, presentamos un cuadro que utiliza del procedimiento del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, en relación con la conversión de las cifras a UVB:
Criterios de clasificación para microempresas |
||||||
Sector |
Criterio: |
Valor en pesos aplicable para el año 2023 (A) |
Valor de la UVB a utilizar (el del año 2023) (B) |
Número de UVB (C = A/B) |
Valor de la UVB del año 2023 (D) |
Valor en pesos aplicable para el año 2024 (E= C x D) |
Manufacturero |
23.563 |
895.488.252 |
10.000 |
89.548,83 |
10.000 |
895.488.300 |
Servicios |
32.988 |
1.253.675.952 |
125.367,60 |
1.253.676.000 |
||
Comercio |
44.769 |
1.701.401.076 |
170.140,11 |
1.701.401.100 |
||
Otros |
23.563 |
895.488.252 |
89.548,83 |
895.488.300 |
Sobre este cuadro se realizan las siguientes precisiones:
Criterios de clasificación para microempresas |
|||
Sector |
Número de UVB (A) |
Valor de la UVB a utilizar (el del año 2024) (B) |
Valor en pesos aplicable para el año 2025 (C = A x B)[1] |
Manufacturero |
89.548,83 |
10.951 |
980.649.237 |
Servicios |
125.367,60 |
1.372.900.588 |
|
Comercio |
170.140,11 |
1.863.204.345 |
|
Otros |
89.548,83 |
980.649.237 |
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[1] Solo se presentan cambios menores por asuntos de aproximaciones en decimales, los cuales son establecidos por la norma.
[2] En este documento, los resultados de las multiplicaciones se aproximan al peso, pues no existe una norma que establezca reglas de aproximación, como sí lo existe para la UVT para cuestiones exclusivamente tributarias.