Así será la clasificación del grupo 3 con la UVB del 2024

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-enero-2024

Así será la clasificación del grupo 3 con la UVB del 2024

El 18 de diciembre del 2023 el Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 3268 y estableció en $10.951 el valor de la Unidad de Valor Básico-UVB para el año 2024 (consulta la nota en Comunidad Contable). Es nueva unidad de medida, UVB fue creada por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 del 2023 en su artículo 313 y partir del año 2024 todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros asuntos relacionados dejarán de cobrarse en salarios mínimos o en UVT para cobrarse en UVB. Para un mayor detalle al respecto puedes consultar el artículo Efectos contables en la ley del Plan Nacional de Desarrollo de este blog.

En este último documento se explicó que, como uno de los efectos en materia contable de la creación de la UVB, estaba en la clasificación de las entidades del grupo 3 de aplicación de las Normas de Información Financiera.

 

Así lo confirmó el Concepto 286 del 10 de julio del 2023 del CTCP, en el cual se expresó:

 

“Por tanto, en criterio de este consejo respecto a la primera pregunta, en consideración a la normatividad antes citada, a partir de la vigencia 2024, la clasificación de empresas del grupo 3 deberá realizarse basados en las unidades de valor básico-UVB, procediendo a la conversión respectiva, tal como se indica en el parágrafo 4º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023” (negrita fuera de texto original).

 

Pues bien, conocido el valor de la UVB para el año 2024, ya se puede establecer cómo será la clasificación empresarial del artículo 2.2.1.13.2.2 del DUR 1074 del 2015, al cual remite el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, (modificado por el Decreto 1670 del 2021) para clasificar las entidades del grupo 3, en lo relacionado con el límite de ingresos de actividades ordinarias que no deben superar las entidades del mencionado grupo.

 

A continuación, presentamos un cuadro que utiliza del procedimiento del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, en relación con la conversión de las cifras a UVB:

 

Criterios de clasificación para microempresas

(DUR 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2 - Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º)

Sector

Criterio:
ingresos anuales inferiores o iguales a los siguientes valores en UVT

Valor en pesos aplicable para el año 2023

(A)

Valor de la UVB a utilizar (el del año 2023)

(B)

Número de UVB

(C = A/B)

Valor de la UVB del año 2023

(D)

Valor en pesos aplicable para el año 2024

(E= C x D)

Manufacturero

                                                             23.563

             895.488.252

             10.000

             89.548,83

           10.000

     895.488.300

Servicios

                                                             32.988

         1.253.675.952

           125.367,60

   1.253.676.000

Comercio

                                                             44.769

         1.701.401.076

           170.140,11

   1.701.401.100

Otros

                                                             23.563

             895.488.252

             89.548,83

     895.488.300

Sobre este cuadro se realizan las siguientes precisiones:

 

  1. El procedimiento aplicado consiste en convertir a UVB el valor en pesos, en este caso del límite de ingresos para clasificar a las entidades en grupo 3, tomando como base el valor de la UVB del año 2023 ($ 10.000). Esto en según lo indica el inciso 4º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023.
  2. Con esto se obtiene el número de UVB del respectivo requisito, el cual se aproxima a dos decimales, cumpliendo lo indicado en el parágrafo 1º del articulo 313 de la Ley 2294 del 2023.
  3. Recordemos que para determinar el valor aplicable para el año 2023, se debió utilizar la UVT del año 2022, porque el artículo 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 del 2015, establece que los ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.
  4. Teniendo en cuenta esta precisión, para el año 2024, el valor en pesos del límite de ingresos para ser considerado microempresa, se determina utilizando la UVB del año 2023. Esto indica que en la primera aplicación del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, y porque se debe hacer referencia a los ingresos del año anterior (que para el año 2024 es el año 2023), los ingresos deben estar medidos con la UVB del año 2023. Por lo tanto, no habría un cambio representativo en el valor[1].
  5. Para el año 2025, se utilizará el valor del UVB del año 2024 por lo que, para ese año, los ingresos para clasificar las entidades en el grupo 3 será:

Criterios de clasificación para microempresas

(DUR 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2 - Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º)

Sector

Número de UVB

(A)

Valor de la UVB a utilizar (el del año 2024)

(B)

Valor en pesos aplicable para el año 2025

(C = A x B)[1]

Manufacturero

                                                       89.548,83

                       10.951

     980.649.237

Servicios

                                                   125.367,60

   1.372.900.588

Comercio

                                                   170.140,11

   1.863.204.345

Otros

                                                       89.548,83

     980.649.237

 

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[1] Solo se presentan cambios menores por asuntos de aproximaciones en decimales, los cuales son establecidos por la norma.

[2] En este documento, los resultados de las multiplicaciones se aproximan al peso, pues no existe una norma que establezca reglas de aproximación, como sí lo existe para la UVT para cuestiones exclusivamente tributarias.

 

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