Identifica las posibilidades de actuación del auditor externo y del revisor fiscal
Normalmente en pequeñas entidades, como la propiedad horizontal (sin limitarse a ellas), se tiene la inquietud de saber si el contador público que actuó como auditor externo (pues prestó para la entidad un servicio de auditoría bajo un encargo de aseguramiento), puede actuar como revisor fiscal de la misma entidad. Esto se da porque su trabajo dejó buena impresión ante la administración y se decide entonces continuar con el profesional bajo la figura de la revisoría fiscal.
También puede suceder la figura opuesta, es decir, contratar como auditor externo al contador que actuó como revisor fiscal. Esto se puede dar porque la entidad dejó de tener la obligación de contar con un revisor fiscal, pero se desea tener algún tipo de figura de control y así otorgar mayor seguridad a la información que se presenta en los estados financieros.
Las situaciones descritas han sido consultadas en repetidas oportunidades al Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP y este ha dado respuesta en los siguientes conceptos:
Concepto | Resumen |
461 del 17 de noviembre del 2022 | Se realizan varias consideraciones sobre la posible inhabilidad de que el auditor externo de una entidad pueda ser el revisor fiscal de la misma. |
249 del 12 de julio del 2022 | No existe impedimento para que sea designado como revisor fiscal, el contador público que previamente ejerció como auditor externo de la entidad, en este caso una propiedad horizontal. |
161 del 27 de febrero de 1998 | Existen diferencias entre la figura de la revisoría fiscal y la auditoría externa; no es adecuado que el auditor externo asuma al mismo tiempo las funciones de la revisoría fiscal. |
407 del 5 de junio del 2018 | No existe inhabilidad para que el contador público que fue contratado para realizar la auditoría externa a una propiedad horizontal, ejerza como revisor fiscal de la mencionada entidad una vez haya finalizado dicho encargo. |
312 del 5 de mayo del 2020 | Se reitera que existe inhabilidad para el ejercicio de un auditor externo de una entidad, donde previamente actuó como revisor fiscal, pero no existe inhabilidad si es el caso contrario. |
428 del 25 de agosto del 2021 | Se presenta incompatibilidad para el revisor fiscal de una copropiedad que es contratado por esta misma entidad para la realización de una auditoría externa. |
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De lo anterior se puede concluir:
El CTCP indicó que las razones de su pronunciamiento se deben a la diferencia entre la auditoría externa y la revisoría fiscal, así:
No obstante, a pesar del pronunciamiento de la no existencia de inhabilidad para actuar como revisor fiscal para quien previamente ejerció como auditor externo, es responsabilidad de cada profesional analizar cada situación de su actuar profesional respecto las posibles amenazas y salvaguardas que pudieren existir.
Lo anterior se resume en la siguiente figura.
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