Conoce un resumen de los cambios en el marco contable del grupo 1.
Desde su emisión en el 2012, el marco contable del grupo 1 ha sido el que más modificaciones ha tenido. La más reciente fue introducida por el Decreto 938 del 2021. Según este decreto, los cambios son de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero del 2023. No obstante, para aquellos referidos a las fases de la reforma de la tasa de interés de referencia, se pudieron aplicar incluso desde el 2021.
Sobre el tema de la vigencia y aplicación del mencionado decreto, se pronunció el CTCP en el Concepto 512 del 2021. Se sugiere consultar la nota en Comunidad Contable sobre esta doctrina.
Por considerarlo de importancia para las entidades del grupo 1, los contadores públicos que preparan los estados financieros y los revisores fiscales que se encargan de las labores de aseguramiento para estas entidades, y teniendo en cuenta su aplicación obligatoria (1° de enero del 2023), a continuación, se presenta un resumen de los cambios introducidos por el Decreto 938 del 2021 al marco contable del grupo 1.
Establece que un pasivo se clasifica como corriente cuando la entidad no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a esta fecha. Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 1:
Los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente y que forman parte del costo de la propiedad, planta y equipo, ya no se verán disminuidos por las ventas de los elementos producidos durante el proceso de instalación. Estas ventas y sus respectivos costos, se llevarán al estado de resultados. Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 16:
Sobre esta modificación se sugiere consultar el artículo “NIC 16. Cambios en la medición inicial de la PPE” publicado en este blog.
Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato). Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 37:
Un mayor detalle sobre las modificaciones de los numerales 1 a 3 anteriores, se puede encontrar en el módulo Explicado sobre Normas de Información del Grupo 1 de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral.
La fase 1, trató sobre las afectaciones en la información financiera en el periodo anterior a la reforma de la tasa de interés de referencia. Por su parte, la fase 2, se refirió a los cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (medición al costo amortizado), finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas y excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Lo anterior requirió varios cambios en las siguientes normas:
Referencia al marco conceptual y excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21 y no reconocimiento de activos contingentes en la fecha de adquisición. Para esto se realizaron los siguientes cambios en la NIIF 3:
Esto implicó cambios en varias NIIF así:
El marco normativo del grupo 1 actualizado con todos los cambios realizados por el Decreto 938 del 2021, puede consultarse en el módulo Normas de Información Financiera de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral.