Cambios del marco contable del grupo 1

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 10-mayo-2022

 

Conoce un resumen de los cambios en el marco contable del grupo 1.

 

Desde su emisión en el 2012, el marco contable del grupo 1 ha sido el que más modificaciones ha tenido. La más reciente fue introducida por el Decreto 938 del 2021. Según este decreto, los cambios son de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero del 2023. No obstante, para aquellos referidos a las fases de la reforma de la tasa de interés de referencia, se pudieron aplicar incluso desde el 2021.

 

Sobre el tema de la vigencia y aplicación del mencionado decreto, se pronunció el CTCP en el Concepto 512 del 2021. Se sugiere consultar la nota en Comunidad Contable sobre esta doctrina.

 

Por considerarlo de importancia para las entidades del grupo 1, los contadores públicos que preparan los estados financieros y los revisores fiscales que se encargan de las labores de aseguramiento para estas entidades, y teniendo en cuenta su aplicación obligatoria (1° de enero del 2023), a continuación, se presenta un resumen de los cambios introducidos por el Decreto 938 del 2021 al marco contable del grupo 1.

 

1. Modificación a la NIC 1 - Clasificaciones de pasivos como corrientes o no corrientes

Establece que un pasivo se clasifica como corriente cuando la entidad no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a esta fecha. Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 1:

 

  • Se adicionan los párrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U.
  •  Se elimina el párrafo 139D.
  • Se modifican los párrafos 69, 73, 74 y 76.

 

2. Modificaciones a la NIC 16. Productos obtenidos antes del uso previsto

Los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente y que forman parte del costo de la propiedad, planta y equipo, ya no se verán disminuidos por las ventas de los elementos producidos durante el proceso de instalación. Estas ventas y sus respectivos costos, se llevarán al estado de resultados. Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 16:

  • Se modifican los párrafos 17 y 74.
  • Se incorporan los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N.

Sobre esta modificación se sugiere consultar el artículo “NIC 16. Cambios en la medición inicial de la PPE” publicado en este blog.

 

3. Modificaciones a la NIC 37. Contratos onerosos. Costo del cumplimiento de un contrato

Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato). Esto se realizó mediante los siguientes cambios a la NIC 37:

  • Se adicionan los párrafos 68A, 94A y 105.
  • Se modifica el párrafo 69.

 

Un mayor detalle sobre las modificaciones de los numerales 1 a 3 anteriores, se puede encontrar en el módulo Explicado sobre Normas de Información del Grupo 1 de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral.

 

4. Modificaciones a las normas de instrumentos financieros y de arrendamientos por la reforma a la tasa de interés de referencia fases 1 y 2

La fase 1, trató sobre las afectaciones en la información financiera en el periodo anterior a la reforma de la tasa de interés de referencia. Por su parte, la fase 2, se refirió a los cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (medición al costo amortizado), finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas y excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia.

Lo anterior requirió varios cambios en las siguientes normas:

  1. Instrumentos financieros: NIC 39 y NIIF 7 y 9.
  2. Contratos de seguro: NIIF 4.
  3. Arrendamientos: NIIF 16.

 

5. Modificaciones a la NIIF 3

Referencia al marco conceptual y excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21 y no reconocimiento de activos contingentes en la fecha de adquisición. Para esto se realizaron los siguientes cambios en la NIIF 3:

  • Se modifican los párrafos 11, 14, 21, 22, 23 y B58.
  • Se adicionan los párrafos 21A, 21B, 21C, 23A y 64Q.

6. Mejoras anuales a las Normas de Información Financiera NIIF 2018 - 2020

Esto implicó cambios en varias NIIF así:

  1. Modificaciones a la NIIF 1. Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF
    Se incluye una exención sobre las subsidiarias que adopten las NIIF por primera vez y tomen como saldos en el ESFA los valores en libros de los EEFF de la controladora (NIIF 1, párr. D16, lit. a)) para que puedan medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas por el importe en libros de dicha partida en los EEFF consolidados de la controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos). Esto implicó los siguientes cambios en la NIIF 1:
  • Se adicionan los párrafos 39AG y D13A.
  • Se modifican los párrafos D1(f) y B8D.

    B. Modificaciones a la NIIF 9. Comisiones en la “prueba del 10 %” respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros
    Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y se adiciona el B3.3.6A, para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del pasivo si no se trata como una cancelación).
    Esto implicó los siguientes cambios en la NIIF 9:
  • Se modifican los párrafos B3.3.6, B5.5.7, B5.5.16, B6.5.3, B6.5.17, B6.5.18 y B6.5.24, lit. c).
  • Se adicionan los párrafos B3.3.6A, 7.1.9 y 7.2.35.

    C. Modificaciones a la NIC 41. Los impuestos en las mediciones a valor razonable.
    Se elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41. La razón de lo anterior se debe a que “antes de mejoras anuales a las Normas NIIF 2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de efectivo”. De esta forma se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de la NIIF 13.
    Esto implicó los siguientes cambios en la NIC 41:
  • Se modifica el párrafo 22.
  • Se adiciona el párrafo 65.

    D. Modificaciones a la NIIF 4. Aplicación de la NIC 39
    Permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 en lugar de la NIIF 9 para los periodos anuales que comiencen antes del 1º de enero de 2023.
    Para esto se modifican los párrafos 20A, 20J y 20O de la NIIF 4.

 

El marco normativo del grupo 1 actualizado con todos los cambios realizados por el Decreto 938 del 2021, puede consultarse en el módulo Normas de Información Financiera de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral.

 

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