Estructura del impuesto a plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar
Objetivo de impuesto
Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en la reciente ley de reforma tributaria, se destacan los nuevos tributos que se incluyeron y aprobaron en el texto legislativo, como son, el paquete de impuestos saludables, y en línea con la Ley de prohibición de plásticos de un solo uso (Ley 2232 de 2022), el impuesto sobre dichos elementos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Si bien, al referirnos a los términos, “impuesto, tributo o gravamen” de manera general asumimos que tales recursos estarán destinados o relacionados con la obtención de los dineros públicos que, en primer lugar, como ciudadanos, estamos en la obligación de aportar, y, en segundo lugar, aquellos que van a financiar el conjunto de necesidades para el funcionamiento estatal y social. No obstante, no todos los impuestos se establecen con tal fin, como podría ser el caso del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el cual se puede ubicar dentro de los denominados impuestos “pigouvianos”, ya que, si bien genera recursos económicos para el sostenimiento de las cargas públicas, su principal objetivo es el de desincentivar, en este caso, el uso de los productos plásticos de un solo uso, dirigido a corregir las externalidades o impactos negativos que dicho consumo genera al medio ambiente.
Estructura del tributo
Como cualquier otro tributo que sea implementado en nuestro sistema tributario, el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, debe cumplir con los requisitos constitucionales para su efectiva aplicación, es por esta razón que, en virtud del principio de certeza, el legislador determinó como elementos del tributo los siguientes:
Debe tenerse en cuenta que, en el caso de la importación de productos plásticos de un solo uso, el impuesto siempre se causa de manera previa a su generación, la cual posteriormente estará supeditada a su venta o consumo propio por parte del mismo importador (sujeto pasivo y responsable).
Razón por la cual, existe la posibilidad que el impuesto se cause, pero no se genere, situación que motivaría un pago de lo no debido, susceptible devolución.
De lo anterior, tendremos entonces que este impuesto, además de estar clasificado como pigouviano, es, además, un tributo indirecto, al no evaluar directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo, cuya causación es instantánea de carácter monofásico, pues solo se causará en la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o la importación para consumo propio.
Ahora, al ser el productor o importador el sujeto pasivo y responsable del impuesto, implica que el tributo gira en torno a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por parte de los sujetos pasivos referidos; por lo que este no se extiende a bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso. Por ejemplo, no está cobijado con el gravamen aquel producto previamente envasando, empacado o embalado por el productor o importador que, posterior a la producción o importación, es nuevamente empacado por el distribuidor o comercializador de los bienes.
Obligaciones formales
Al ser un impuesto de carácter nacional el recaudo, la administración, determinación, control, discusión, devolución y cobro están a cargo de la DIAN, quien dispondrá de todas sus facultades legales para la correcta aplicación del tributo, así como la respectiva imposición de sanciones cuando por parte de los responsables no se cumpla con las debidas obligaciones de presentar las declaraciones, pagar el impuesto y demás deberes legales.
Plásticos de un solo uso excluidos del impuesto
El texto de la Ley 2277 de 2022, creadora del impuesto a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar, también, trae consigo una lista de bienes que no causan el tributo, esto en concordancia con lo establecido en la Ley 2232 también de 2022; por lo que, entre otros plásticos de un solo uso, no causan el impuesto:
Por último, es importante mencionar, que el tributo no hace referencia alguna a su vigencia con respecto a la temporalidad que existe frente a la prohibición dispuesta por la Ley 2232 de 2022 para la introducción y utilización en el país de los plásticos de solo uso, que deberá hacerse efectiva a más tardar en el año 2025, lo que implicaría que el impuesto estaría vigente en tanto se cumpla con el plazo que se ha concedido para la sustitución del plástico de un solo uso o si llegare a existir una prorroga legal de los mismos.
Para mayor información puede consultar la publicación Régimen Colombiano del impuesto a las ventas, donde encontrará toda la regulación de este y los demás impuestos indirectos de carácter nacional.