La devolución automática de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA.
Es un mecanismo rápido en el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, IVA, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los requisitos establecidos por las normas que regulan la materia.
La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución y/o compensación automática, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique (E.T., arts. 855 y 860).
Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos consagrados en el artículo 477 del estatuto tributario, que no cumplan los requisitos señalados para la devolución y/o compensación bimestral automática, podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.
La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
Adicionalmente, los mencionados productores podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.
La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas, IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
En las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas, IVA, será excluido del cálculo porcentual del 85 % o del 100 %, según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. (E.T., art. 855; DUR. 1625/2016, arts. 1.6.1.29.1, 1.6.1.29.2., 1.6.1.29.2; 1.6.1.29.3; D.R. 176/2022, arts. 1° y 2°).