La devolución automática del IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-marzo-2022

 

La devolución automática de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA.

 

¿Qué es una devolución automática de saldos a favor?

Es un mecanismo rápido en el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, IVA, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los requisitos establecidos por las normas que regulan la materia.

 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución y/o compensación automática, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique (E.T., arts. 855 y 860).

 

Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos consagrados en el artículo 477 del estatuto tributario, que no cumplan los requisitos señalados para la devolución y/o compensación bimestral automática, podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

 

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

 

Adicionalmente, los mencionados productores podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?

La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas, IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.

  2. Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.
    En el caso de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma, serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.
    Si se trata de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas, IVA, será excluido del cálculo porcentual del 85 % o del 100 %, según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.

  3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en el DUR. 1625/2016, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

  4. Para los productores de bienes exentos señalados en el artículo 477 del estatuto tributario, de forma bimestral, en los términos consagrados en el artículo 481 del mismo estatuto, siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

En las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas, IVA, será excluido del cálculo porcentual del 85 % o del 100 %, según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. (E.T., art. 855; DUR. 1625/2016, arts. 1.6.1.29.1, 1.6.1.29.2., 1.6.1.29.2; 1.6.1.29.3; D.R. 176/2022, arts. 1° y 2°).

 

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