Las empresas tienen 10 días para hacer la devolución del IVA a turistas en Colombia.
De acuerdo con las normas que regulan el impuesto a las ventas - IVA, este tributo tiene la característica de ser general, es decir, se le aplica a todas operaciones de venta o que se asimilen a esta, siempre que recaigan sobre bienes corporales muebles, que la ley no considere expresamente exentos o excluidos. Por lo que, en principio, la venta de estos bienes, aunque sea a turistas extranjeros estaría gravados con el IVA. No obstante, como una medida para el impulso del turismo en Colombia, la legislación colombiana establece la posibilidad de devolución del IVA a turistas extranjeros. Esta medida, cuyo establecimiento se remonta al año 1996, recientemente ha sido revisada y adaptada para que a través de empresas operadoras de pago se simplifique dicho trámite a los visitantes del exterior.
Pues si bien, está en cabeza de la administración tributaria la devolución del IVA a los turistas extranjeros, la entidad está autorizada para suscribir convenios (hasta por tres años, prorrogables por otros tres más) con empresas que gestionen las devoluciones. Ahora, como cualquier procedimiento de devolución de impuestos que se adelante ante la administración tributaria, para que esta devolución sea procedente, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, tanto por parte de quienes venden los productos, como del turista extranjero y el operador de pago responsable de la devolución. Veamos:
En el caso de quienes comercializan los productos a los turistas extranjeros, es necesario, que estos sean responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos como tales en el RUT. Que las compras estén respaldadas con las facturas de venta que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, sin interesar que el pago se realice mediante efectivo o tarjetas débito o crédito, por lo que deberá, además:
Por su parte, los beneficiarios de la devolución, es decir las personas de nacionalidad diferente a la colombiana que ingresan de turismo en Colombia, cuyo propósito de visita al territorio nacional se realiza con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado sin ánimo de establecerse en el país, deberá demostrar la calidad de turista extranjero con el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país, o la respectiva visa cuando aplique.
Los personas extranjeras que ingresas por turismo en Colombia, podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) que se origine en la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas (IVA), sea igual o superior a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) y hasta un valor equivalente a 200 Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada factura.
Para la devolución del IVA pagado en la adquisición de los productos gravados, el turista extranjero al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deberá:
La Empresa Operadora de Pagos, debe ser una persona jurídica, es decir, una sociedad, ya sea nacional o extranjera que debe acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima de 5 años relacionada con la actividad de prestación integral del servicio para la devolución del impuesto sobre las ventas - IVA a turistas extranjeros en al menos 2 países; o varias sociedades que podrán actuar como integrantes de consorcio o unión temporal, que en todo caso será autorizada mediante resolución por la DIAN para prestar el servicio integral para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, previa la suscripción del convenio.
Esta empresa se encargará de:
Este servicio integral también, debe estar estructurado por parte de la empresa operadora de pagos en: el sistema informático (software), la infraestructura (hardware), los servicios de datos y todos los elementos y adecuaciones requeridos para la atención al turista extranjero en el trámite de la devolución.
La empresa operadora de pagos debe disponer, además, de un sistema informático para la devolución de IVA a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de DIAN para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución.
Ahora bien, es de recalcar que la solicitud de devolución será improcedente, en forma parcial o total, cuando:
Para mayor información, puedes consultar el Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, donde podrás precisar este y muchos más temas relacionados con el IVA y la tributación indirecta.