Devolución del IVA a turistas en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-junio-2022

 

Las empresas tienen 10 días para hacer la devolución del IVA a turistas en Colombia.

 

De acuerdo con las normas que regulan el impuesto a las ventas - IVA, este tributo tiene la característica de ser general, es decir, se le aplica a todas operaciones de venta o que se asimilen a esta, siempre que recaigan sobre bienes corporales muebles, que la ley no considere expresamente exentos o excluidos. Por lo que, en principio, la venta de estos bienes, aunque sea a turistas extranjeros estaría gravados con el IVA. No obstante, como una medida para el impulso del turismo en Colombia, la legislación colombiana establece la posibilidad de devolución del IVA a turistas extranjeros. Esta medida, cuyo establecimiento se remonta al año 1996, recientemente ha sido revisada y adaptada para que a través de empresas operadoras de pago se simplifique dicho trámite a los visitantes del exterior.

 

Pues si bien, está en cabeza de la administración tributaria la devolución del IVA a los turistas extranjeros, la entidad está autorizada para suscribir convenios (hasta por tres años, prorrogables por otros tres más) con empresas que gestionen las devoluciones. Ahora, como cualquier procedimiento de devolución de impuestos que se adelante ante la administración tributaria, para que esta devolución sea procedente, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, tanto por parte de quienes venden los productos, como del turista extranjero y el operador de pago responsable de la devolución. Veamos:

 

Establecimiento de Comercio

En el caso de quienes comercializan los productos a los turistas extranjeros, es necesario, que estos sean responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos como tales en el RUT. Que las compras estén respaldadas con las facturas de venta que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, sin interesar que el pago se realice mediante efectivo o tarjetas débito o crédito, por lo que deberá, además:

 

  • Tener vigente una resolución de numeración de factura electrónica con la numeración debidamente habilitada.
  • Disponer del sistema para facturar electrónicamente.
  • Expedir factura de venta electrónica.
  • Pertenecer a la red de afiliados de la empresa operadora de pagos.

 

Turistas extranjeros

Por su parte, los beneficiarios de la devolución, es decir las personas de nacionalidad diferente a la colombiana que ingresan de turismo en Colombia, cuyo propósito de visita al territorio nacional se realiza con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado sin ánimo de establecerse en el país, deberá demostrar la calidad de turista extranjero con el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país, o la respectiva visa cuando aplique.

 

Los personas extranjeras que ingresas por turismo en Colombia, podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) que se origine en la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas (IVA), sea igual o superior a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) y hasta un valor equivalente a 200 Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada factura.

 

Para la devolución del IVA pagado en la adquisición de los productos gravados, el turista extranjero al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deberá:

  1. Presentar ante la dependencia competente de la DIAN, la solicitud de devolución en el formato establecido, la relación de los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución.
  2. Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
  3. Cuando los criterios de selectividad del Sistema de Gestión de Riesgos así lo indiquen, deberá presentar ante el funcionario competente de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

 

Empresa Operadora de Pagos

La Empresa Operadora de Pagos, debe ser una persona jurídica, es decir, una sociedad, ya sea nacional o extranjera que debe acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima de 5 años relacionada con la actividad de prestación integral del servicio para la devolución del impuesto sobre las ventas - IVA a turistas extranjeros en al menos 2 países; o varias sociedades que podrán actuar como integrantes de consorcio o unión temporal, que en todo caso será autorizada mediante resolución por la DIAN para prestar el servicio integral para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, previa la suscripción del convenio.

 

Esta empresa se encargará de:

  1. El recibo y trámite de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas a turistas extranjeros de conformidad con los requisitos vigentes.
  2. Efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas - IVA a turistas extranjeros, en un término que no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de la solicitud, previa la expedición de la resolución que así lo determine, proferida por la DIAN, mediante el abono a la tarjeta de crédito emitida fuera del país e indicada por el turista extranjero o en efectivo. Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución.
  3. La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros.
  4. La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia junto con los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero.

 

Este servicio integral también, debe estar estructurado por parte de la empresa operadora de pagos en: el sistema informático (software), la infraestructura (hardware), los servicios de datos y todos los elementos y adecuaciones requeridos para la atención al turista extranjero en el trámite de la devolución.

 

La empresa operadora de pagos debe disponer, además, de un sistema informático para la devolución de IVA a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de DIAN para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución.

 

Improcedencia del reconocimiento de la devolución

Ahora bien, es de recalcar que la solicitud de devolución será improcedente, en forma parcial o total, cuando:

 

  • Se incumpla alguno de los requisitos exigidos, por ejemplo, cuando no se presente la solicitud de devolución en el formato establecido; o, la relación de los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución; o, falte el documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
  • El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
  • Se liquide el impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
  • Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes objeto del impuesto sobre las ventas (IVA) a devolver.
  • La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
  • El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
  • El impuesto sobre las ventas (IVA) de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto.
  • Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • La factura electrónica de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición.
  • La factura de venta sea inferior a 3 unidades de valor tributario (UVT).

 

Para mayor información, puedes consultar el Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, donde podrás precisar este y muchos más temas relacionados con el IVA y la tributación indirecta.

 

 

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