¿En qué lugar debo pagar el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital?
El impuesto de industria y comercio (ICA), se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Las tarifas del impuesto se establecen según la actividad.
La Base gravable del ICA correspondiente a cada periodo, se liquida teniendo en cuenta en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el mismo. Para determinar los ingresos netos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
El ICA, se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el secretario distrital de hacienda.
El impuesto de industria y comercio, comprende los impuestos de ICA, y su complementario el impuesto de avisos y tableros.
El impuesto sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la territorialidad en la causación del Impuesto de Industria y Comercio, en la realización de actividades comerciales, que considera que “el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos”. De igual manera, ha indicado “que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial” y que “las ventas a través de vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad”. (C.E., Sec. Cuarta, Sent. mar. 12/2020. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Con la expedición de la Ley 2010 de diciembre 27 del 2019, se estableció la creación a partir del 1º de enero del 2020, del nuevo impuesto denominado “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple)”. Este impuesto es un modelo de tributación opcional de terminación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (aplicable a los contribuyentes que se acojan al régimen simple de tributación). Los impuestos que lo conforman, son: impuesto sobre la renta; impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendios de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio “consolidado” (el cual incluye al complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, establecidos en los diferentes municipios y distritos).