Conoce la importancia de la publicidad del formulario de renta.
Es lejano aquel año en que la DIAN profirió por última vez los formularios de la declaración de renta dentro del mismo año gravable al que correspondía el formato de la declaración, en aplicación al principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 338 del estatuto tributario, la primera era de los formularios está ligada a la interpretación por parte de la DIAN que los formularios al determinar el impuesto de renta, eran una norma de impuesto de período y debía estar proferida dentro del año gravable a declarar.
Con el inicio de los formularios digitalizados, hemos visto que las resoluciones de los formularios de la declaración de renta se emiten, a veces, a pocas semanas de la fecha de vencimiento, una casilla adicional genera reprocesos en las áreas de impuestos y al contribuyente. No obstante, en esta segunda era, el contribuyente conoce el diseño (formato) y las instrucciones del mismo con la publicación de la resolución en el Diario Oficial, al ser parte integral de la norma.
Sin embargo, para el año gravable 2021 (que se declara en el 2022), entramos en una desacertada tercera era, la habilitación de formularios de años gravables anteriores. Así lo señala expresamente la Resolución 25 del 16 de febrero de 2022 “habilita el formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 22 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes”
En esta Resolución 25 de 2022 no contiene ni el formulario, ni el instructivo del mismo y “olvida” la administración tributaria que para el año gravable 2021 no están vigentes unas normas que sí lo estaban para el año gravable 2020, por ejemplo “Aporte solidario voluntario por COVID-19: el valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 de conformidad con el artículo 9º del Decreto Legislativo 568 de 2020 y Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional” (renglón 33) y “abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID -19” renglón 133 y además, otras rentas han sido reducidas a cero y en ese sentido no se debe calcular la renta presuntiva, ni la proporcionalidad de las rentas exentas del sistema cedular y por lo tanto no es aplicable el ejemplo “procedimiento para la aplicación de las rentas exentas en la renta presuntiva” que trae el instructivo de la declaración año gravable 2020.
El “facilismo” o irrespeto por el contribuyente persona natural por parte de la administración tributaria Nacional en esta tercera etapa, confunde y va en contra del principio de legalidad, en virtud del cual las normas tributarias deben tener certeza, ser claras, cuestión que no se logra en esta resolución 25 de febrero 16 de 2022, por lo siguiente:
El formato habilitado tiene normas no aplicables que podrán generar error en el contribuyente por parte de la administración. Por ejemplo, declarar renta por el sistema presuntivo. Si está escrito en el formato se debe calcular, es lo que posiblemente dirá un declarante de renta pues el contribuyente no es experto en impuestos.