¿Habilitación del formulario de renta 210?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-abril-2022

 

Conoce la importancia de la publicidad del formulario de renta.

 

Es lejano aquel año en que la DIAN profirió por última vez los formularios de la declaración de renta dentro del mismo año gravable al que correspondía el formato de la declaración, en aplicación al principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 338 del estatuto tributario, la primera era de los formularios está ligada a la interpretación por parte de la DIAN que los formularios al determinar el impuesto de renta, eran una norma de impuesto de período y debía estar proferida dentro del año gravable a declarar.

 

Con el inicio de los formularios digitalizados, hemos visto que las resoluciones de los formularios de la declaración de renta se emiten, a veces, a pocas semanas de la fecha de vencimiento, una casilla adicional genera reprocesos en las áreas de impuestos y al contribuyente. No obstante, en esta segunda era, el contribuyente conoce el diseño (formato) y las instrucciones del mismo con la publicación de la resolución en el Diario Oficial, al ser parte integral de la norma.

 

Sin embargo, para el año gravable 2021 (que se declara en el 2022), entramos en una desacertada tercera era, la habilitación de formularios de años gravables anteriores. Así lo señala expresamente la Resolución 25 del 16 de febrero de 2022 “habilita el formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 22 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes

 

En esta Resolución 25 de 2022 no contiene ni el formulario, ni el instructivo del mismo y “olvida” la administración tributaria que para el año gravable 2021 no están vigentes unas normas que sí lo estaban para el año gravable 2020, por ejemplo “Aporte solidario voluntario por COVID-19: el valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 de conformidad con el artículo 9º del Decreto Legislativo 568 de 2020 y Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional” (renglón 33) y “abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID -19” renglón 133 y además, otras rentas han sido reducidas a cero y en ese sentido no se debe calcular la renta presuntiva, ni la proporcionalidad de las rentas exentas del sistema cedular y por lo tanto no es aplicable el ejemplo “procedimiento para la aplicación de las rentas exentas en la renta presuntiva” que trae el instructivo de la declaración año gravable 2020.

 

El “facilismo” o irrespeto por el contribuyente persona natural por parte de la administración tributaria Nacional en esta tercera etapa, confunde y va en contra del principio de legalidad, en virtud del cual las normas tributarias deben tener certeza, ser claras, cuestión que no se logra en esta resolución 25 de febrero 16 de 2022, por lo siguiente:

  1. Estamos totalmente de acuerdo con lo expresado por el profesor Hernando Bermúdez Gómez en la contrapartida 6470 de marzo 7 de 2022, donde indica que al no publicar ni el formulario ni las instrucciones en el Diario Oficial, la consecuencia es la ilegalidad de la norma. El formulario y el instructivo hacen parte de la normativa. El formulario y el instructivo hacen parte de la normativa. ¿Es posible afirmar que no existe un formulario 210 para el año gravable 2021 de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política?.

  2. La Resolución 25 de 2022 tiene vicios de ilegalidad, toda vez que habilita “lo que está vigente” pero se contradice al establecer que el formulario de la Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” se pondrá a disposición en forma virtual en la página web, dian.gov.co, es decir no existe para la fecha de publicación de la Resolución 25 de 2022 en el Diario Oficial Diario Oficial 51.950 del 16 de febrero de 2022. Es decir, como no existe el formulario, ¿se puede habilitar lo inexistente? ¿o se puede habilitar lo que se modificará?
    Según la RAE se define en cuanto a las cosas el verbo habilitar “como hacer algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada” situación que no corresponde por lo expresado anteriormente al formulario 210 “habilitado”.
  3. El formato 210 del año gravable 2020 habilitado para el año gravable 2021 se soporta en las normas vigentes para el año 2020 y como se indicó anteriormente algunas ya no están vigentes o no aplican para el año 2021, por lo que la habilitación va en contra del principio de legalidad del artículo 338 antes mencionado.

  4. ¿El contribuyente solo podrá diligenciar en el formulario habilitado para el año 2021 (el del 2020) las pérdidas hasta el 2019 cuando tiene derecho de compensar la pérdidas hasta el 2020 (como lo ordena la Ley), toda vez que el instructivo del formulario 210 en el renglón 72 (año gravable 2020) expresamente indica 2019?

 

El formato habilitado tiene normas no aplicables que podrán generar error en el contribuyente por parte de la administración. Por ejemplo, declarar renta por el sistema presuntivo. Si está escrito en el formato se debe calcular, es lo que posiblemente dirá un declarante de renta pues el contribuyente no es experto en impuestos.

 

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