Conoce la opinión del CTCP y la Supersociedades sobre el PUC (Plan único de cuentas).
En el artículo “Utilidad de los estados financieros en un negocio”, se estableció qué estados financieros son los que deben presentarse según el grupo contable de las entidades que los preparan. Anteriormente, en vigencia de los decretos 2649 y 2650 de 1993, la preparación y presentación de estos reportes se basaba principalmente en la estructura de cuentas que traía el Decreto 2650 mencionado. No obstante, con la entrada en vigencia de las NIF todo esto cambió.
En efecto, debe recordarse que en cuanto al uso del PUC se refiere, el Decreto 2650 de 1993 fue derogado de forma escalonada según se iniciaba la aplicación de las NIF para cada grupo contable. Así, por ejemplo, para las entidades de los grupos 1 y 3 este decreto estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2014. Para las entidades del grupo 2 en general, fue hasta el 31 de diciembre del 2015, excepto para las del sector salud, cuya fecha final fue el 31 de diciembre del 2016.
Sin importar lo anterior, ante los nuevos marcos contables, han sido muchas las inquietudes que han surgido sobre la utilización del PUC (Plan único de cuentas). La costumbre y la falta de experiencia en la aplicación de las NIF, han sido motivo de múltiples consultas a diferentes entidades, cuyas opiniones se presentan a continuación:
Como ya se mencionó, han sido múltiples las consultas realizadas al CTCP sobre el tema. Al respecto la entidad se ha pronunciado en igual número de conceptos, de los cuales se presenta un listado con algunos de ellos.
Concepto Nº |
Fecha |
162 |
23/09/2013 |
320 |
25/11/2013 |
331 |
11/12/2013 |
301 |
24/09/2014 |
682 |
20/02/2015 |
69 |
21/05/2015 |
528 |
25/07/2017 |
157 |
23/03/2018 |
1179 |
13/12/2019 |
354 |
30/04/2020 |
889 |
16/10/2020 |
888 |
21/10/2020 |
Han sido pocos los pronunciamientos de esta entidad al respecto. No obstante, resalta el Concepto 115-197460 del 27 de noviembre del 2014 en el cual señala:
“No obstante lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo a la Circular Externa 115-00005 del 22 de agosto del 2013, esta superintendencia en la actualidad no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 del 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo. Por tanto, las sociedades sujetas a la supervisión de esta superintendencia, deberán contar con su propio catálogo de cuentas para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo marco normativo”.
Debe tenerse en cuenta que el Decreto 2784 del 2012 fue compilado en el DUR 2420 del 2015, por lo que la referencia actualmente debe entenderse realizada a este DUR.
Se han presentado las consideraciones sobre los planes de cuentas del CTCP y la Supersociedades, que en general han indicado que en aplicación de las NIF no es necesario el establecimiento obligatorio de un PUC, y que cada entidad debería elaborar su propio plan. Sin embargo, otras entidades de supervisión sí han emitido Catálogos Únicos de Información Financiera con fines de supervisión para la aplicación de sus supervisadas. Algunas de estas entidades son:
El texto completo de los conceptos mencionados, puede consultarse en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral. Así mismo las normas mencionadas, debidamente actualizadas, se encuentran en el módulo de Normas de Información Financiera de la mencionada publicación. Consulta toda esta información en LegisXperta.