Conoce quiénes deben facturar electrónicamente en Colombia.
La obligación de facturar electrónicamente, es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se cumple con la entrega de la factura al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El sistema de facturación electrónica, es una modalidad preferente de expedición, aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Así mismo, es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, y a los sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos (Res. 42/2020; Res. 12/2021).
La factura electrónica se considera para todos los efectos como una factura de venta, y para su reconocimiento tributario deberá ser validada por la DIAN, o por un proveedor autorizado por esta. En la plataforma de factura electrónica de la DIAN, se incluirá su registro como título valor (RADIAN), de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular en el territorio nacional, y permitirá su consulta y trazabilidad. Las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme a la normativa del Código de Comercio.
A partir del 1º de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Año |
Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
2020 |
30% |
2021 |
20% |
2022 |
10% |
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, se clasifican de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario, RUT, y, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, según el calendario de implementación establecido por la administración de impuestos (DIAN, Res. 42/2020, art. 20).
Los obligados a expedir factura electrónica de venta, así como notas débito y crédito, y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta de conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la administración tributaria, se denominarán facturadores electrónicos.
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad; que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT, y
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT, y
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Es de advertir que, si se presentan inconvenientes tecnológicos, los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel que se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción. La factura de talonario o de papel será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, e impuestos descontables.