Deducibilidad en renta de los impuestos descontables
La Ley 2277 del 2022 creó dos tributos que han sido catalogadas como impuestos saludables (i) el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y (ii) el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).
Sin embargo, la vigencia de las normas esta diferida por lo que estos tributos solo comenzaran a regir a partir del 1° de noviembre de 2023.
Hecho generador
El hecho generador está constituido en ambos impuestos por:
De los bienes o productos que cumplan las condiciones de los artículos 513-1 y 513-5 del estatuto tributario.
Los responsables
El responsable en los impuestos saludables (IBUA y ICUI) es el productor y el importador.
Normas de procedimiento
El periodo gravable de los impuestos saludables bimestrales es: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
No se presentará la declaración en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.
La sanción por no declarar corresponde al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto.
El valor de estos impuestos deberán estar discriminados en la factura de venta, independientemente de la discriminación del impuesto sobre las ventas-IVA (E.T., arts. 513-5 y 513-10).
La tarifa en los impuestos saludables:
Para los años 2023 y 2024:
Para el año 2025:
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
Donde:
A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1º) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente UVT.
Deducibilidad del impuesto a la renta
De conformidad con los artículos 513-5 y 513-10 del estatuto tributario el IBUA y el ICUI constituyen un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del artículo 115 del estatuto tributario para el productor y el importador.
La DIAN en el Concepto 383 – 4744 del 28 de marzo del 2023 ejemplifica que no es responsable el productor de azúcar, grasas, aceites y almidones, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.