Coexistencia de signos distintivos del mismo grupo empresarial en Colombia
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la resolución 51804 de 2022, adicionó el numeral 1.2.5.19 al capítulo primero del título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionado con las solicitudes de registro y de transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Para ello, la entidad al momento de realizar el examen de registrabilidad de una solicitud de registro o de efectuar una transferencia de conformidad con los artículos 150 y 161 de la Decisión 486 de 2000, analizará en su base de datos si los antecedentes existentes que podrían ser un obstáculo en la concesión del trámite (registro o transferencia) corresponden a personas que conforman el mismo grupo empresarial del interesado.
En ese sentido, la norma establece los siguientes requisitos para los solicitantes:
Como se evidencia, la nueva disposición le da importancia al requisito de unidad de propósito y dirección como rasgo esencial de los grupos empresariales, y permite a la SIC valorar que signos distintivos titularidad de personas diferentes que hagan parte de un mismo grupo empresarial no serán considerados como generadores de riesgo de confusión o de asociación. En conclusión, la SIC reconoce las realidades empresariales del mercado valorando los activos de la propiedad industrial como eje en las dinámicas actuales del mundo empresarial, generando un incentivo a la inversión extranjera en nuestro país.