Coexistencia de signos distintivos del mismo grupo empresarial

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 17-marzo-2023

Coexistencia de signos distintivos del mismo grupo empresarial en Colombia

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la resolución 51804 de 2022, adicionó el numeral 1.2.5.19 al capítulo primero del título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionado con las solicitudes de registro y de transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

 

Para ello, la entidad al momento de realizar el examen de registrabilidad de una solicitud de registro o de efectuar una transferencia de conformidad con los artículos 150 y 161 de la Decisión 486 de 2000, analizará en su base de datos si los antecedentes existentes que podrían ser un obstáculo en la concesión del trámite (registro o transferencia) corresponden a personas que conforman el mismo grupo empresarial del interesado.

 

En ese sentido, la norma establece los siguientes requisitos para los solicitantes:

 

  1. Cuando las solicitudes sean formuladas por personas nacionales deberán notificar a la SIC acerca de la situación de grupo empresarial a la cual hacen parte, circunstancia que será verificada por la entidad a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

  2.  En caso de ser personas extranjeras, deberán remitir a la entidad lo siguiente:

    a. Manifestación acerca de la situación de grupo empresarial a la cual hacen parte, circunstancia que será verificada por la entidad a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
                     
    b. Declaración suscrita por el representante legal, o quien haga sus veces, de cualquiera de las personas implicadas, en la que se exponga de manera clara la unidad de propósito y dirección entre estas y;

    c. Documento expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de la persona implicada en la que certifique la unidad de propósito y dirección, en los casos en que sea procedente, en caso contrario, como puede ocurrir cuando en la jurisdicción de dicha persona no existiere autoridad competente para dar fe acerca de la situación de unidad de propósito y dirección, la sola declaración del representante legal o quien haga sus veces será suficiente.

 

Como se evidencia, la nueva disposición le da importancia al requisito de unidad de propósito y dirección como rasgo esencial de los grupos empresariales, y permite a la SIC valorar que signos distintivos titularidad de personas diferentes que hagan parte de un mismo grupo empresarial no serán considerados como generadores de riesgo de confusión o de asociación. En conclusión, la SIC reconoce las realidades empresariales del mercado valorando los activos de la propiedad industrial como eje en las dinámicas actuales del mundo empresarial, generando un incentivo a la inversión extranjera en nuestro país.

Topics: Jurídico, Coexistencia de signos, Grupo Empresarial