En Colombia, ¿hay que hacer descargos laborales antes del despido?
Aunque existe una sola forma de terminar el contrato de trabajo por justa causa, las altas cortes han esgrimido diferentes posturas frente al enfoque. De forma tradicional la Corte Suprema Sala Laboral, ha sostenido inveteradamente que el despido no es una sanción disciplinaria y que por esa potísima razón no se requieren descargos.
Es en este contexto se expide la sentencia de unificación SU-449 de 2020, donde se analiza el tema por parte de la Corte Constitucional.
El caso en mención, se refiere al despido del trabajador de un banco al que se le atribuye una justa causa de despido relacionada con un auxilio educativo, y a pesar de existir un procedimiento convencional, la empresa dio por terminado el contrato sin tener en cuenta esta etapa.[i] La primera instancia absolvió al demandado, la segunda instancia revocó porque bajo su criterio, se debió cumplir con el procedimiento convencional antes de imponer el despido. De otra parte, la Sala Laboral en sede de casación, revocó la sentencia del tribunal de apelación y acogió la tesis del juzgado de primera instancia. Posteriormente las tutelas interpuestas fueron adversas al demandante.
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El punto jurídico a dilucidar sigue siendo el hecho de que, para una de las Cortes, el despido no requiere descargos por no ser una sanción disciplinaria, recordemos que la otra tesis parte de la base de que el despido es la mayor sanción disciplinaria.
Miremos entonces grosso modo cuáles fueron las pautas que estableció la sentencia de unificación en torno a la terminación del contrato de trabajo:
“En consecuencia, cuando el empleador haga uso de la facultad unilateral de terminación del contrato de trabajo con justa causa, se deberá cumplir con las siguientes garantías obligatorias, cuya exigibilidad se impone, y así se resalta en la parte resolutiva de esta sentencia, por resultar la única interpretación conforme a la Constitución Política:
En conclusión, se presenta un avance en materia de derechos fundamentales y es la escucha del trabajador antes de que este sea despedido, sin embargo, es gaseosa la forma en que la Corte Constitucional estableció esta regla y al mirar los salvamentos de voto entendemos que se debió retrotraer la decisión.