Conoce cómo combatir el cambio climático en Colombia con la ley de energías renovables.
Con la Ley 2099 de 2021 se modifica y adiciona la Ley 1715 de 2014, el pretendido es modernizar la legislación vigente y acelerar el desarrollo sostenible a través de la adopción de nuevas fuentes de generación de energía renovable no convencional, así mismo, se busca la eficiencia energética y la movilidad sostenible, y así disminuir en algo la gran brecha de acceso a las fuentes no convencionales de energía.
Enfocada en disminuir la alta dependencia que se tiene de la energía proveniente de combustibles fósiles, lo que se quiere con esta normativa es incorporar nuevas fuentes de energía renovable no convencionales, y como consecuencia dinamizar el mercado, así mismo acudir de manera permanente a ellas por ser inagotables ya que en su aprovechamiento provocan una afección muy baja al medioambiente y así combatir el cambio climático, pues no generan residuos.
Con el objeto de incentivar la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, FNCE, gestionar eficientemente la energía, fomentar la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de su producción, de la Ley 2099 destacamos los siguientes aspectos:
La ley también incluye disposiciones para el servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, ZNI; promueve el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica, especialmente las que provengan de fuentes no convencionales de energía, FNCE, para la prestación del servicio de energía para las ZNI. De igual manera incluye nuevas medidas para la concesión de aguas superficiales y/o subterráneas la que será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. También, incorpora incentivos a la movilidad eléctrica y señala que partir del tercer mes de vigencia de la ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros no estarán sujetos a las contribuciones previstas, como la del artículo 47 de la Ley 143 de 1994.