Conoce las condiciones para el reconocimiento de la Ley Isaac en Colombia.
Recientemente se expidió la Ley 2174 de 2021 mediante la cual se adicionó el numeral 12 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con la creación de una licencia remunerada que busca la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial. Dicha Ley se conoce con el nombre de Ley Isaac.
En el país, la Constitución y la jurisprudencia constitucional reconocen la especial protección que debe darse a las niñas, niños y adolescentes dado su particular estado de vulnerabilidad e indefensión. En el caso de la ley que se expidió, su fundamento es precisamente la protección de los menores de edad que por razones de salud requieren de soporte físico, emocional y afectivo para enfrentar la enfermedad o condición terminal que padezcan.
La ley consiste en el reconocimiento de una licencia remunerada por parte del empleador una vez por año, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la calidad de cuidador, cuando el hijo menor de edad padezca una enfermedad o condición terminal, con el fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o de un custodio.
Para comprender que se entiende por enfermedad terminal, se hace alusión a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, que a la letra dice:
Artículo 2°. Enfermo en fase terminal Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
Se caracteriza esta licencia por:
En conclusión, se convierte en una obligación especial para el empleador conceder al trabajador la licencia establecida en la Ley Isaac.